STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:8894
Número de Recurso1325/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 20 de septiembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; D. FERNANDO NIETO MARTIN, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA 1494/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 1.325 / 98. interpuesto por Dª Nieves REPRESENTADA POR LA Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Soler Monforte contra la resolución del Ayuntamiento de valencia nº 1443 de fecha 31-3-1998, por la que se acordaba imponer a la demandante la sanción de 10.000 ptas. de multa por considerarla autora de una infracción prevista en el articulo 18 del Reglamento General de Circulación.

Siendo parte demandada, el Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por su Abogado.

Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibir los autos a prueba, se emplazó a las partes al tramite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley de esta Jurisdicción, y cumplido ese tramite, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 17 de Septiembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida fue dictada por el Ayuntamiento de Valencia en expediente iniciado por la denuncia de un agente de la policía local, haciendo constar, que el día 10 de Septiembre de

1997 a las 9'50 horas, circulaba el vehículo matricula N .... IN , por el cruce de las calles Guillen de Castro y Pechina, de Valencia, y siendo el hecho denunciado: " Conducir sin mantener la completa libertad de movimientos, sosteniendo aparato de telefonía móvil ".

En el mismo boletín, el agente hacía constar " no se pudo identificar al infractor en el momento, por no entorpecer la fluidez del trafico, debido a su congestión ".

Averiguado en la Jefatura de Trafico el nombre de la titular del vehículo, que correspondía a la actual demandante, se le notificó la iniciación del expediente y requiriéndola para que comunicase el nombre del conductor en dicho día y hora.

La recurrente presentó escrito de alegaciones, negando la autoría de la infracción.

Ratificado el agente en su denuncia, recayó la resolución n° S - 625, de fecha 13-2- 1998, que desestimaba las alegaciones de la demandante, y posteriormente se dictó resolución nº 1443. de fecha 31-3-1998, por la que se imponía la sanción de 10.000 ptas. de multa.

SEGUNDO

Alega la recurrente la supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia reconocido en el ...

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