STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Mayo de 2002

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2002:5788
Número de Recurso2610/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec.c/sent. Nº 2610/01 Recurso contra Sentencia núm. 2.610/01 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veinticuatro de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3281/02 En el Recurso de Suplicación núm. 2.610/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Marzo de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante, en los autos núm. 666/00, seguidos sobre Prestación Orfandad, a instancia de D. Carlos Antonio , a quien asiste el Letrado D. José Fernandez Ferrer, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la citada demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de Marzo de 2.001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda planteada por Sr. D. Carlos Antonio , debo absolver y absuelvo de la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMER.- D. Carlos Antonio , nacido el día 13-01-1955 y con DNI nº NUM000 , solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 14-07-2000 el reconocimiento de la prestación de orfandad, la cual le fue denegada por resolución de 3-8-2000 por superar el límite de edad y no estar incapacitado para el trabajo en la fecha del fallecimiento del causante. SEGUNDO.- Planteada reclamación previa contra la misma el 7-09-2000, fue desestimada por resolución de 22-09-2000. TERCERO.- Dª Elsa , madre del actor, falleció el 10-06-2000. El padre del actor D. Daniel , habia fallecido e 2- 02-1987.CUARTO.- El EVI reconoció al actor el 24-07-2000, emitiendo informe el 1-08-2000 en el que se le diagnosticó retraso mental ligero, epilepsia, asma bronquial, sinusitis y conjuntivitis alérgicas y glaucoma con disminución agudeza visual en ambos ojos, proponiendo a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la no calificación del actor como incapacitado permanente absoluto a efectos de la prestación interesada. QUINTO.- El actor tiene reconocido por resolución de la Conselleria de Bienestar Social de 13-1-1998 un minusvalía del 65%

por retraso mental ligero, asma y pérdida de agudeza visual binocular leve. Por resolución de 2-08-1985 se le habia reconocido una minusvalía del 35% por deficiencia mental ligera y epilepsia de origen connatal.

SEXTO

El actor fue declarado exento para la prestación del servicio militar obligatorio el 19-06-1975 por miopía igual o superior a cuatro dioptrías en el ojo menor. SEPTIMO.- El actor padece epilepsia por encefalopatia connatal hipóxico-isquemíca con crisis compulsivas parciales simples y secundariamente generalizadas desde los 8-9 años, con mal control al tratamiento iniciado desde los veinte años.

Actualmente con dos crisis semanales de tipo parcial (mordedura de hemilengua izquierda). Retraso mental ligero, rinitis, conjuntivitis y asma bronquial de causa alérgica, diagnosticadas en 1996, con empeoramientos clínicos en primavera. Glaucoma con disminución de la agudeza visual bilateral (1/2 difícil en ojo derecho y 2/3 en ojo izquierdo).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión del actor sobre reconocimiento de pensión de orfandad, se alza en suplicación esta parte al amparo de los apartados b) y c)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

El primer motivo del recurso esta dedicado a la revisión fáctica, y en él se solicita la sustitución del año "1996" que figura en el hecho probado 7º por el de "1986", a lo que se accede puesto que así se desprende sin lugar a dudas del documento obrante al folio 21, que la parte demandada también aporta en su expediente figurando al folio 53.

SEGUNDO

En el terreno de la censura jurídica se cita...

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