SAP Madrid 34/2000, 3 de Febrero de 2000

PonentePedro Javier Rodríguez González-Palacios
Número de Resolución34/2000
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

En Madrid, a 3 de Febrero de 2000.

VISTA, en segunda instancia, por el Iltmo. Sr. D. Pedro Javier Rodríguez González-Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, de fecha 13 de Julio de 1999, en la causa citada al margen, siendo partes apelantes la entidad PLUS ULTRA, CIA. ANÓNIMA DE SEGUROS y D.F.A. y parte apelada E.R.S.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid se dictó sentencia, de fecha 13 de Julio de 1999, siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D.F.A., como autor responsable de una falta de imprudencia a la pena de un mes multa, siendo la cuota diaria de 500 pts, con el apercibimiento de que si no satisface, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta en el plazo de dos meses, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fines de semana, y que indemnice a E.R.S. en la cantidad cuatro millones seiscientas treinta y nueve mil cuatro pesetas, por las lesiones y secuelas, más la suma que, en ejecución de sentencia, se tasen los daños de su vehículo, cantidad que devengará los intereses legales, siempre que los mismos procedan, conforme dispone la Ley 30/95, de 8 de Noviembre, de Ordenación Y Supervisión de los Seguros privados, declarando la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros Plus Ultra, y, condenando asimismo a D.F.A. al abono de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la entidad Plus Ultra, Cía Anónima de Seguros, y D.F.A., recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por E.R.S., remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 2 de Noviembre de 1999, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 5 de Noviembre se señaló día para la resolución delrecurso, fijándose la audiencia del día 2 de Febrero de...

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