STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Mayo de 2001

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2001:3940
Número de Recurso3933/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "3933/96"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, cuatro de Mayo de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARTA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 690/01 En el recurso contencioso administrativo num 3933/96 interpuesto por ARQUIPUIG, S.L. representada por el Procurador Dña ANA MARIA BALLESTEROS NAVARRO contra "Resolución del Ayuntamiento de El Puig de 13.11.1996 denegando la petición de la actora para que adquiera los terrenos donde se ha construido un parking público objeto de concesión o proceda al rescate, en ambos casos con indemnización de perjuicios" y ampliada a Decreto de la Alcaldía de 2.4.1997 por la que liquida el canon de la concesión en el periodo comprendido entre 29.9.1996 y 31.12.1996 por importe de 233.919 pesetas.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE EL PUIG representada por el Procurador/ra y defendida por el Letrado/da EDUARDO FAUS CASANOVA y Magistrado ponente el Ilmo.. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba el presente proceso, se practicó la propuesta y admitida por el Tribunal con el resultado que consta en las actuaciones, verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Tres de Mayo de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante ARQUEPUIG, S.L. interpone recurso contra Resolución del Ayuntamiento de El Puig de 13.11.1996 denegando la petición de la actora para que adquiera los terrenos donde se ha construido un parking público objeto de concesión o proceda al rescate, en ambos casos con indemnización de perjuicios" y ampliada a Decreto de la Alcaldía de 2.4.1997 por la que liquida el canón de la concesión en el período comprendido entre 29.9.1995 y 31.12.1996 por importe de 233.919 pesetas.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - Por acuerdo de la Corporación de 2 de agosto de 1.990, se adjudicó a la empresa V.D.C.E., S.A., la concesión para la construcción y explotación M establecimiento subterráneo de vehículos automóviles en el subsuelo de la plaza Doctor Pesset y parque ajardinado sobre el mismo. Las obras finalizaron en septiembre de 1.992.

  2. - La citada entidad transmitió a la entidad mercantil CONSTRUCTORA ORIOLA PERIS, S.L., los derechos y obligaciones dimanantes de esta concesión, mediante documento suscrito el 15 de julio de 1.993, transmisión que fue autorizada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de El Puig celebrado el 4 de octubre del mismo año.

  3. - En la actualidad, la sociedad demandante ARQUIPUIG, S.L., es la concesionaria de los derechos y obligaciones de la concesión de la explotación del Parking Plaza Doctor Pesset, como se reconoce en el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en 28 de septiembre de 1.995, obrante a folio 48 del expediente.

  4. - El pliego de condiciones facultativas y económico-administrativas, que reglan el concurso de esta concesión, establece:

    A.- Que el aparcamiento objeto del concurso afectaba exclusivamente a terrenos de dominio público municipal y a otros cedidos con la finalidad de construir en ellos un parque y un estacionamiento subterráneo de vehículos (articulo I).

    B.- Se establecen los siguientes tipos de plazas: plaza tipo A, que supone el derecho de uso exclusivo por periodo igual o inferior al de la concesión. Y plazas tipo B, de uso público indiscriminado. El porcentaje de plazas A ser el 50 % (artículo 32).

    C.- Que el canon anual a satisface; al Ayuntamiento se fija en un mínimo de 725 pesetas por plaza y año, revisable anualmente en la misma proporción en que varíe el índice de precios al consumo (artículo 37), fijándose una revisión anual el 1 de enero de cada año (artículo 39), estableciendo el mismo artículo que transcurrido dos años desde la concesión la Administración y el adjudicatario podrán convenir de mutuo acuerdo un reajuste de la fórmula revisora para su exacta adaptación a la estructura de costes de la concesión, a partir de los datos que acredite el concesionario, sin que ello afecte en ningún caso a las amortizaciones y beneficio industrial.

  5. - La ausencia de titularidad registral de los terrenos, sobre los que se asienta el aparcamiento y la zona ajardinada construida a favor de la Corporación Municipal, hizo desde un principio imposible la contratación de plazas de tipo A, al no poder inscribir sus titulares las mismas en el Registro de la Propiedad, sin que la Corporación solventara este problema adquiriendo aquellos terrenos necesarios para regularizar esta anómala situación.

  6. - La sociedad demandante, ante la irregular situación jurídica que la conducta de la Administración había originado respecto a la validez de la concesión en su día otorgada, así como los perjuicios que la misma ocasionaba a la sociedad concesionaria, mediante escrito de 24 de julio de 1.996 dirigido al Alcalde Presidente de la Corporación Municipal de El Puig, solicitó: la regularización de la situación a través de la adquisición de los terrenos sujetos a concesión o, en su caso, se decida el rescate de la concesión decretando en ambos supuestos el pago de la indemnización de los daños y perjuicios causados a la entidad mercantil. Se adjunta como doc. n° 1, por no constar en el expediente.

  7. - La Corporación, por Decreto de la Alcaldía de 13 de noviembre de 1.996, y pese a reconocer no ostenta el dominio del suelo, soporte de la concesión, resuelve denegar la petición formulada.

  8. - Por Decreto de la Alcaldía de 2 de abril de 1.997 se procede a aprobar la liquidación correspondiente a la concesión de la explotación de aparcamiento subterráneo de vehículos automóviles en el subsuelo de la Plaza de Doctor Pesset del término municipal de El Puig, que hasta la fecha y debido a la anómala situación en que la concesión se encontraba no había sido practicada, como se acredita a folio 4 del expediente, liquidando a la sociedad ARQUIPUIG, S.L. el canon correspondiente al período comprendido entre 29- 9-1995 al 31-12-1996, incrementando por tanto en esa fecha el canon de la concesión según el IPC de cada año, como acredita la liquidación practicada.

TERCERO

El demandante entiende que la concesión administrativa es nula de pleno derecho por falta de disponibilidad de los terrenos y, además, porque fue adoptada sin el informe de Secretaría e Intervención que el art. 114 del Texto Refundido de Régimen Local exige.

La nulidad por falta de disponibilidad de los terrenos la funda en que según el articulo 1 del Pliego de Condiciones Facultativas y Económico- Administrativas, que rigen el concurso para la construcción y explotación del estacionamiento subterráneo de vehículos automóviles en el subsuelo de la plaza del Doctor Pesset y parque ajardinado sobre el mismo, el aparcamiento objeto de este concurso "afectará exclusivamente a terrenos de dominio público municipal y a otros cedidos para la finalidad de construir en ellos un parque y un estacionamiento subterráneo de vehículos".

El artículo 81 del Reglamento de la Ley de Contratos del Estado, aprobado por Decreto de 25 de noviembre de 1.975, obliga a la Administración a comprobar la disponibilidad de los terrenos precisos para la ejecución de la obra proyectada a través de la certificación acreditativa de la plena posesión y de la disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato. Certificación sin la cual "no podrá en manera alguna continuar la tramitación del expediente".

El artículo 84.b) del expresado Reglamento exige como documento necesario del expediente de contratación la certificación de la viabilidad de la obra y disponibilidad de los...

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