ATS, 13 de Enero de 2011

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2011:691A
Número de Recurso4681/2001
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por Auto de 13 de mayo de 2002, dictado en el recurso de casación nº 5185/01, se declaró desierto el recurso de casación preparado por Arquipuig S.A. contra resolución dictada por Tribunal Superior de Justicia de Valencia en los autos nº 3933/99 .

SEGUNDO

Por providencia de 22 de septiembre de 2010 se acordó: "1º) Llevar todo lo actuado en el recurso de casación 5185/01, que se dará de baja en los libros correspondientes, al recurso de casación nº 4681/01, único en el que se sustanciará el recurso de casación interpuesto por Arquipuig S.A. contra resolución dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Valenciana en el recurso nº 3933/99. 2º) Conceder a las partes personadas para que en el plazo de 5 días aleguen lo que a su derecho convenga sobre una posible declaración de nulidad de oficio del Auto de 13 de mayo de 2002 ". Trámite que ha sido efectuado por la representación procesal de Arquipuig, S.L.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Para una mejor comprensión de las vicisitudes del presente asunto, resulta conveniente clarificar los siguientes extremos:

  1. ) La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó Sentencia de 4 de mayo de 2001 en el recurso nº 3933/96, contra la que preparó recurso de casación "Arquipuig, S.L.".

  2. ) Una vez tenido por preparado el anterior recurso de casación por la Sala de instancia, y emplazadas las partes ante este Tribunal, se incoaron dos recursos de casación, los registrados con los números 4681/01 y 5185/01.

  3. ) En el recurso de casación 4681/01 se personaron "Arquipuig, S.L.", como parte recurrente, interponiendo a la vez el correspondiente recurso de casación, y el Ayuntamiento de El Puig, como parte recurrida, y tras varios requerimientos a la Sala de instancia para que remitiera las actuaciones del recurso contencioso-administrativo nº 3933/96, y tras ordenar la reconstrucción de los mismos, se dictó providencia de 1 de marzo de 2010 del siguiente tenor literal: "Dada cuenta; habida cuenta del estado que mantiene el presente procedimiento, y habiendo sido hallados los autos cuya reconstrucción se había acordado, en consecuencia, se tiene por presentado por el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de la entidad "Arquipuig S.L.", escrito interponiendo recurso de casación contra la resolución de fecha cuatro de Mayo de dos mil uno, dictada por el indicado Tribunal en el recurso contencioso-administrativo núm. 3933/1996, a quien se tiene como parte recurrente en la expresada representación en virtud de la copia simple de la escritura de poder que se acompaña. Se tiene por personada y parte en calidad de recurrida a Doña Cristina González Alonso, en nombre y representación del Ayuntamiento de El Puig (Valencia), conforme a lo interesado en su escrito que obra unido al presente Rollo de Sala, entiéndase con la misma la presente y las sucesivas diligencias. Se designa Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, a quien se pasarán estas actuaciones, en unión de las recibidas, una vez notificado este proveído, para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación, cuando por turno corresponda" .

  4. ) En el recurso de casación 5185/01 se dictó Auto de 13 de mayo de 2002, por el que se acordó declarar desierto el recurso de casación preparado por Arquipuig, S.A. contra resolución dictada por Tribunal Superior de Justicia de Valencia en los autos nº 3933/99.

  5. ) Por último, con fecha 22 de septiembre de 2010 se dictó providencia en el recurso de casación 4681/01 en la que se acordó: "1º) Llevar todo lo actuado en el recurso de casación 5185/01, que se dará de baja en los libros correspondientes, al recurso de casación nº 4681/01, único en el que se sustanciará el recurso de casación interpuesto por Arquipuig S.A. contra resolución dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Comunidad Valenciana en el recurso nº 3933/99 . 2º) Conceder a las partes personadas para que en el plazo de 5 días aleguen lo que a su derecho convenga sobre una posible declaración de nulidad de oficio del Auto de 13 de mayo de 2002 ".

SEGUNDO

Tal y como ha quedado reflejado en el Razonamiento anterior, constan formados por esta Sala dos recursos de casación -los números 4681/01 y 5185/01- que traen causa del recurso de casación preparado por "Arquipuig, S.L." contra la Sentencia de 4 de mayo de 2001, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso nº 3933/96 .

El recurso de casación nº 4681/01 se formó como consecuencia del escrito de interposición presentado por "Arquipuig, S.L." con fecha 16 de julio de 2001, mientras que el recurso de casación nº 5185/01 se formó al remitir la Sala de instancia las actuaciones en las que se dictó la sentencia recurrida, al no relacionar las actuaciones recibidas con el escrito de interposición presentado, y ello debido a un error de la propia recurrente en la identificación de la Sección de la Sala de Valencia que dictó la sentencia -indicó Sección Segunda, en lugar de Sección Tercera-.

Siendo incompatibles las resoluciones adoptadas en ambos recurso de casación -pues en el número 4681/01 se tuvo como parte recurrente a "Arquipuig S.L." y por presentado por su representación procesal escrito interponiendo recurso de casación contra la Sentencia de 4 de Mayo de 2001, dictada por Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso nº 3933/96, mientras que en el recurso de casación 5185/01 se declaró, por Auto de 13 de mayo de 2002, desierto el recurso de casación preparado por "Arquipuig S.L." contra la anterior sentencia-, procede declarar la nulidad de esta última resolución, y ello por los motivos que se exponen a continuación.

TERCERO

El principio procesal pro actione que forma parte del contenido del principio constitucional de tutela judicial efectiva que los Tribunales están obligados a dispensar a todos, obliga a anular el Auto de 13 de mayo de 2002 dictado en el recurso de casación 5185/01, por el que se acuerda declarar desierto el recurso de casación preparado por Arquipuig, S.L., pues en el presente caso ha quedado acreditado que con fecha 16 de julio de 2001, esto es, con anterioridad a transcurrir el plazo establecido por el artículo 90.1 de la LRJCA, la citada mercantil presentó en el Registro General de este Tribunal escrito interponiendo recurso de casación contra la Sentencia de 4 de mayo de 2001, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso nº 3933/96, sin que el error cometido por dicha parte al identificar la Sección de la Sala de instancia que dictó la sentencia recurrida tenga la entidad suficiente para mantener la resolución recurrida, ya que en el citado escrito de 16 de julio de 2001 había datos suficientes para la perfecta identificación del recurso de casación al que iba dirigido y, en consecuencia, esta Sala no debió tramitar dos recursos de casación diferentes que traen causa de una misma preparación, incurriendo, al haber procedido así, en la causa de nulidad prevista por el artículo 238.3 de la LOPJ .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la nulidad de oficio del Auto de esta Sala de 13 de mayo de 2002, dictado en el recurso de casación 5185/01 .

  2. ) Estarse a lo acordado en la providencia de 1 de marzo de 2010 y en el punto 1º de la providencia de 22 de septiembre de 2010. 3º) Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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