Resolución nº 00/3766/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 13 de febrero de 2008, en el recurso de alzada que pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesto por D. ..., con domicilio en ... contra la resolución de 28 de junio de 2006 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., por la que se estima en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta contra providencias de apremio por importes de 1.138.143,17 € y 347.485,94 €.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO: El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Tributaria dictó las siguientes providencias de apremio contra el interesado:

CLAVE LIQUIDACIóN CONCEPTO IMPORTE TOTAL

A Imp. Sobre Soc. Actas Ins 1994347.485,94

BImp. Sobre Soc. Actas Ins 19941.138.143,17

SEGUNDO: Contra las providencias anteriores el interesado interpuso reclamación económico-administrativa ... el día 3 de agosto de 2004 ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., que fue estimada en parte por resolución de 28 de junio de 2006, confirmando la providencia de apremio con clave B y anulando la de clave A. El Tribunal Regional argumenta que respecto de la providencia B no consta la suspensión de la liquidación originaria ni que se haya anulado o ingresado en periodo voluntario, por lo que resulta procedente su exacción por vía de apremio de acuerdo con las normas que cita. En cuanto a la providencia A, al tratarse de una sanción que fue impugnada mediante reclamación, no era firme en vía administrativa, por lo que procede la suspensión automática.

TERCERO: Disconforme con la resolución anterior, notificada el día 25 de septiembre de 2006, el interesado interpone el presente recurso de alzada mediante escrito del día 25 de octubre siguiente. Solicita en su recurso que se anule la providencia de apremio impugnada y la resolución que la confirma, para lo cual alega: 1) que ya se indicó al Tribunal Regional que se habían impugnado la declaración de responsabilidad de la que procede la deuda, y las liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades del año 1994 de la entidad ..., S.A. 2) que además, con fecha 26 de abril de 2006 se ha producido la suspensión de la liquidación y sanción objeto de la derivación de responsabilidad, en el recurso contencioso-administrativo .../03, seguido a instancias de la citada sociedad, conforme se acredita con las copias que adjunta. Los documentos cuya copia aporta el interesado son los siguientes: A) Auto de suspensión dictado por la Audiencia Nacional con fecha 30 de diciembre de 2003, en el procedimiento instado por ..., S.A. en el recurso contencioso administrativo por el que se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de ... de 2003, R.G. ... La Audiencia Nacional acuerda suspender la resolución impugnada, "que se llevará a efecto cuando el recurrente preste garantía en la cantidad de 1.337.888,88 €, resultante de detraer del importe de la liquidación, la suma correspondiente a la sanción más los intereses de demora de esa cantidad...". B) Providencia del mismo tribunal y por el mismo procedimiento, de fecha ... de 2006, en la que se indica que "visto el aval presentado por la parte recurrente con fecha 6 de abril de 2006 y, toda vez que el Auto de la Sala de fecha ...-03 condiciona la suspensión del acto impugnado a la prestación, mediante aval bancario, de caución por importe de 1.337.888,88 € más intereses de demora de esa cantidad, se tiene por cumplida en tiempo y forma la condición impuesta....".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite del recurso, en el que la cuestión planteada consiste en determinar si la providencia de apremio impugnada es ajustada a derecho.

SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 97 del Reglamento General de Recaudación, el periodo ejecutivo y el procedimiento administrativo de apremio se inician, para las liquidaciones previamente notificadas, no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario, estando tasadas en el artículo 99.1 del mismo texto legal las causas que permiten oponerse a él y entre las que no se encuentra la impugnación de la liquidación originaria. El procedimiento de apremio seguido no prejuzga el procedimiento de revisión económico-administrativa en relación con la derivación de responsabilidad de la que procede la deuda. En el caso del procedimiento de apremio de lo que se trata es de la gestión de cobro de la deuda, en tanto ésta esté viva, sin que se impida una posterior devolución en el caso de que se declare su improcedencia.

TERCERO: Uno de los motivos de impugnación del procedimiento de apremio recogido en el artículo 99 citado es que la ejecución de la deuda haya sido suspendida. El interesado esgrime la suspensión de la deuda concedida a la propia empresa deudora principal en el procedimiento judicial que inició en su día contra la liquidación originaria. No es la mera suspensión de la deuda respecto de la deudora principal lo que permite suspender su pago también respecto del deudor subsidiario, sino el hecho de que al haber sido garantizada mediante aval, su cobro está asegurado en el caso de que ese Tribunal la confirme. No beneficiaría al interesado, por tanto, la suspensión sin garantía si hubiera sido ésta la concedida a la deudora principal.Ahora bien, dado que la providencia de apremio no anulada por el Tribunal Regional es anterior a la fecha de presentación del aval por parte de la deudora principal, el efecto que se produce es el de suspender la ejecución de la providencia de apremio, no su anulación.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del presente recurso de alzada ACUERDA: Estimarlo en parte, confirmando los actos impugnados, si bien queda suspendida la ejecución de la providencia de apremio B, según se indica en los fundamentos de la presente.

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