ATC 351/2003, 20 de Octubre de 2003

PonenteExcms. Srs. Jiménez de Parga y Cabrera, Delgado Barrio y García-Calvo y Montiel
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2003:351A
Número de Recurso2274-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro del Tribunal el 12 de abril de 2002, el Procurador de los Tribunales, don Antonio de Palma Villalón, en representación de don León Grau García, interpuso recurso de amparo contra Auto de 14 de marzo, dictado por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional (Sección Segunda), notificado el 20 del mismo mes, recaído en el procedimiento ordinario 914-2001, que acordó desestimar el recurso de súplica formulado contra el Auto de 29 de enero de 2002, mediante el cual se acordó el archivo de las actuaciones, a falta de personación de la parte actora.

  2. Seguido el recurso por sus trámites, la Sección por providencia de 8 de septiembre de 2003, acordó otorgar un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo, de conformidad con el art. 50.3 LOTC, para alegar sobre la posible falta de contenido constitucional de la demanda.

  3. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones el 25 de septiembre siguiente, y el Procurador, por escrito firmado también por el Letrado director del recurso, ingresado en el Registro del Tribunal el 16 de octubre, manifestó la voluntad de su representado de desistir del procedimiento, acompañando acta de comparecencia en fecha 8 de octubre ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcoy (Alicante) en la que desiste expresamente del recurso de amparo planteado.

  4. Por diligencia de ordenación de 21 de octubre siguiente, se dio traslado al Ministerio Fiscal del escrito y documento presentados por la parte, para que alegase lo que estimare pertinente sobre el desistimiento formulado.

  5. El Ministerio Fiscal por dictamen presentado el 27 de octubre pasado, manifiesta que antes de que se haya resuelto sobre su admisión a trámite, la representación procesal del recurrente ha presentado escrito manifestando que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado Auto por el que acuerda la nulidad de lo actuado, teniendo por personado como recurrente a aquél, por lo que ha desaparecido el objeto del presente recurso de amparo; asimismo, el demandante ha ratificado dicho escrito mediante comparecencia ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcoy, por lo que se han cumplido los requisitos formales y no se aprecia que el desistimiento tenga efectos más que en los intereses del propio demandante de amparo, aparte de que tal desistimiento se funda en una desaparición del objeto por satisfacción extraprocesal. Por todo lo expuesto no se opone al desistimiento, e interesa se dicte Auto que lo apruebe.

Fundamentos jurídicos

UNICO. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir, poniéndose fin al proceso.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido de la demanda a don León Grau García y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a treinta de octubre de dos mil tres.

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