ATC 364/2005, 13 de Octubre de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio y Aragón Reyes
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2005:364A
Número de Recurso5962-2004

A U T O

Antecedentes

  1. - Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 4 de Octubre de 2.004 la Procuradora doña Carmen Jiménez Cardona, en representación de don José María Suárez García, promovió recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 29 de Junio de 2.004, resolviendo recurso de casación interpuesto contra Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, de 14 de Noviembre del 2.002, y solicitaba la suspensión de “los efectos derivados de la resolución recurrida en todo lo que ataña a la privación de libertad” del recurrente.

  2. -La Procuradora Srª Jiménez Cardona, por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 14 de Junio del 2.005, presentó escrito suscrito por el Letrado del recurrente manifestando su voluntad de desistir de su petición de suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida, al haber perdido tal pretensión interés para la parte, al haberse acordado por la Sala sentenciadora la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta por aplicación del artículo 87 del CP.

  3. Por diligencia de ordenación de 22 de Junio de 2.005 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 29 de Junio de 2.005, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento de la petición de suspensión de la pena privativa de libertad, no procediendo la suspensión de la pena de multa, del comiso del dinero intervenido y de las costas procesales impuestas al recurrente en amparo.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del incidente de suspensión en el recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el artículo 25.2.1º de la LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido al recurrente de la pretensión de suspensión de los efectos derivados de la resolución impugnada en lo referente a la privación de libertad contenida en el recurso de amparo interpuesto por don José María Suárez García, continuándose con la tramitación de las presentes actuaciones.

Madrid, a trece de octubre de dos mil cinco.

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