ATS, 26 de Abril de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:3754A
Número de Recurso1231/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Club de Variedades Vegetales Protegidas, presentó el día 31 de marzo de 2015 escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Novena) de fecha 26 de febrero de 2015, en el rollo de apelación n.º 924/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 381/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación, se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala.

TERCERO

Recibidos los autos en este tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la entidad Club de Variedades Vegetales Protegidas, presentó escrito ante esta sala el día 21 de abril de 2015, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Rosa Mª Martínez Virgili, en nombre y representación de D. Arsenio , presentó el día 18 de mayo de 2015 escrito personándose ante esta sala en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Club de Variedades Vegetales Protegidas, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 469 y 477 LEC , y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad Club de Variedades Vegetales Protegidas, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Novena), en fecha 2 de abril de 2015, en el rollo de apelación n.º 924/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 381/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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