STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Noviembre de 2002

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:TSJCV:2002:10727
Número de Recurso147/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº. 147/02 Recurso contra Sentencia núm. 147/02 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Presidente Ilmo. Sr. D. Jesus Sanchez Andrada Ilma. Sra. Dª Ana Vega Pons Fuster Olivera En Valencia, a seis de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 6482/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 147/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 492/01, seguidos sobre invalidez parcial , a instancia de Francisco , asistido por el letrado Federico Espinosa López, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Ana Vega Pons Fuster Olivera

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de octubre de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda rectora de autos, promovida por DON Francisco , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez permanente derivada de enfermedad común, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución de dicho Instituto de fecha 29 de junio de 2.001, debo absolver y absuelvo libremente al Organismo demandado de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda, confirmando, por tanto la resolución combatida; y teniendo por último a la parte actora por desistida de la misma frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, DON Francisco , nacido en Alicante el 21 de junio de 1.955, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado y en situación asimilada a la de lata en el Régimen General de la Seguridad Social, con el nº

NUM001 , vino prestando sus servicios últimamente por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Fidel , dedicada a la actividad de la construcción e inscrita en la Seguridad Social con el nº NUM002 , en calidad de Peón albañil -folios 45 y 82.- SEGUNDO.- Iniciado expediente ante laEntidad Gestora en orden a la declaración de invalidez permanente deltrabajador, ello motivó que, tras el pertinente informe médico de síntesis de 6 de junio de 2.001, en el que sele diagnosticó el cuadro residual que sigue .folios 34 a 37-:

"Protusiones discales L3-L4 y L4-L5, (que no ocasionan estenosis del canal ni signos de compromiso radiculo-medular)", se emitiera el dia 29 del mismo mes por el Equipo de Valoración de Incapacidades el dictámen-propuesta que sigue: "La no calificación del trabajador referido como inválido permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral" -folio 72-.

TERCERO

En fecha...

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