STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:10553
Número de Recurso345/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Recurso número: 345/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a cuatro de noviembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTIN y Dª AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM; 1779/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 345/99, interpuesto por la mercantil ALEACIONES ESTAMPADAS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª del Carmen Aparicio Biosca y dirigida por la Letrada Doña Pilar Alfaro San Andrés, contra la resolución de LA CONSELLERIA DE OCUPACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, de fecha 13.1.1999.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA , representada y dirigida por la Letrada de sus servicios jurídicos Doña Josefa Eugenia Salvador Alamar; siendo ponente la Magistrada DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la. que estimando el presente recurso: a)- Se estime el abono de la subvención solicitada al constar que la empresa solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social; b)--Subsidiariamente, se declare la nulidad de lo actuado a partir del requerimiento efectuado por comunicación de fecha registro salida 21 de octubre de 1998, reproduciendo este en el sentido de requerir la aportación del IAE, así como nueva certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Administración Central, en el plazo de los diez días previstos en el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, con expresa imposición de costas, en ambos casos.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada en el presente recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes ni vista ni conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 29 de octubre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones...

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