SAP Valencia 512/2010, 20 de Julio de 2010
Ponente | MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:APV:2010:2766 |
Número de Recurso | 374/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 512/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 374/10
SENTENCIA Nº 512-10
SECCION DECIMA
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, veinte de julio de dos mil diez
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Impugnación de la Filiación nº 391/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, D- Santos, dirigido por el Letrado D.José B. Llobregat Boquera, y representado por el Procurador D. Ignacio Zaballos Tormo, y de otra como demandada-apelada, Dª Clara, dirigida por la letrada Dª Laura de Juan Amorós y representada por la Procuradora Gema Máñez Ibáñez. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 13 de Valencia, en fecha 26.10.09, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por d. Santos contra el menor Alvaro, actuando a través de su madre Dª Clara, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la referida parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, y con expresa imposición al actor de las costas del procedimiento".
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D. Santos se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 19.07.10 para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Se combate en el presente recurso de apelación el pronunciamiento realizado por el Juzgado de Primera Instancia que apreció la caducidad de la acción ejercitada por el recurrente en su demanda de impugnación de la filiación legalmente determinada del menor Alvaro, nacido el 22 de octubre de 1.998 y le impuso las costas originadas en aquella instancia.
Revisadas que son en su integridad las actuaciones practicadas en la instancia, resulta probado en autos que el actor contrajo matrimonio en fecha 4 de diciembre de 1.992 y que el 22 de octubre de 1.998 nació el menor Alvaro, siendo por tanto y sobre la base de la presunción del artículo.116 CC, hijo matrimonial, pues "es matrimonial el nacido después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución o a la separación de hecho o legal de los cónyuges". Resulta acreditado, asimismo, que la esposa inicia procedimiento de separación conyugal que se resuelve por sentencia dictada el 4 de noviembre de 2002 que, entre otros pronunciamientos contempla el relativo a alimentos del hijo que se traduce en el establecimiento a su favor de una pensión alimenticia por importe de 250 euros mensuales que el padre, actor y recurrente en esta litis, debería abonar mensualmente y con un sistema de visitas altamente restrictivo, reducido a tres horas en sábados y domingos alternos y presencia de la madre en las mismas. Dicha sentencia se modifica por otra de fecha 7 de noviembre de 2005 en la que en materia de visitas se acuerda mayor restricción mediante la intervención del Punto de Encuentro y, finalmente, esas visitas quedan definitivamente suspendidas por Auto de fecha 1 de enero de 2008 .
Siendo estos los antecedentes del presente pleito, la naturaleza de la filiación...
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