STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Febrero de 2003

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2003:840
Número de Recurso227/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

2 R. 227/1997.

SENTENCIA Nº 192 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados :

DÑA. JOSEFINA SELMA CALPE D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a tres de febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 227 de 1997 y acumulado, interpuestos por la Procuradora Sra. Ramallo Giménez, en nombre y representación de Dña. Virginia , y por el Procurador Sr. Castelló Navarro, en nombre y representación de D. Ignacio , contra la resolución de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 3 de julio de 1996 por la que se aprueba defintivamente el Plan Parcial "La Condomina", del Ayuntamiento de Alicante. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico, el Ayuntamiento de Alicante, representado por la Procuradora Sra. Higuera Luján, y la mercantil "Hansa Urbana, S.A.", representada por el Procurador Sr. Tarsilli Lucaferri.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizaran las demandas, lo que verificaron mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida. En el mismo sentido la codemandada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 24 de enero de 2003, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el interpuestos por la Procuradora Sra. Ramallo Giménez, en nombre y representación de Dña. Virginia , y por el Procurador Sr. Castelló Navarro, en nombre y representación de D. Ignacio , contra la resolución de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 3 de julio de 1996 por la que se aprueba defintivamente el Plan Parcial "La Condomina", del Ayuntamiento de Alicante.

Las expresadas pretensiones impugnatorias, que constituyen el objeto del presente proceso, se funda por la parte demandante señalada en primer lugar en la afección perjudicial por un vial previsto en el Plan del bien de interés cultural denominado "Torre Juana", sito fuera del ámbito del Plan pero gravemente alterado por éste en su entorno. La parte demandante señalada en segundo lugar, impugna el Plan Parcial por dos puntos que señala en su fundamento jurídico VIII (fondo de la cuestión objeto del recurso): defecto en su tramitación al no haber sido objeto de exposición al público tras la introducción de modificaciones sustanciales e ilegal determinación de los aprovechamientos objetivo y tipo; asimismo, se invoca el incumplimiento en algunos puntos del convenio anteriormente firmado entre el Ayuntamiento y la CAM, anterior urbanizadora del Plan Parcial.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, lo primero que ha de atenderse a la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Procurador Sr. Castelló Navarro, en nombre y representación de D. Ignacio , planteada por la representación del Ayuntamiento de Alicante. Se funda esta inadmisibilidad en que el recurso se presenta a término en el Juzgado de Guardia y no entra en esta Sala hasta finalizado el mismo.

A este respecto, ha de señalarse que la admisión de los escritos dirigidos a esta Sala ante el Juzgado de Instrucción de Valencia de funciones de guardia es admitida plenamente en la práctica procesal de este Tribunal, admitiéndose en la actualidad la presentación incluso en el Registro Unificado de los Juzgados de esta Ciudad, práctica conocida en su admisión por todos los profesionales y a la que no es extensible el criterio seguido por el Tribunal Supremo en cuanto a los recursos de casación que ante el mismo se interponen. El criterio seguido no solo es conforme con la regulación de la presentación de escritos en los órganos distintos del Tribunal Supremo, sino conforme con la previsión normativa del artículo 24 de la Constitución Española y la doctrina al respecto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por tanto, se está en el caso de desestimar la inadmisibilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Octubre de 2006
    • España
    • 24 Octubre 2006
    ...lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en Recursos Contencioso-Administrativos números 227/1997 y 255/1997 acumulados, sobre aprobación definitiva del Plan Parcial "La ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Ante la Sección Primera de la Sala de lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR