STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Mayo de 2002

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2002:4790
Número de Recurso927/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 927/1.997 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 591 /2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Doña Amalia Basanta Rodríguez Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a dos de mayo de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 927 de 1.997, interpuesto por Don Daniel , representado par la Procuradora de los Tribunales Doña Amaría Angeles Miralles Ronchera, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de la Plana de fecha 8 de enero de 1997, dictado en el expediente 2507, por el que se desestimaba recurso de reposición contra la resolución del mismo de 13 de marzo de 1996, por la que se señalaba el justiprecio de una parcela de terreno (finca NUM000 del término municipal de Castellón), propiedad del recurrente, afectada de expropiación por la ejecución de las obras del Proyecto "JJUEF 94/1. Desdoblamiento Red distribución gas natural usos industriales Castellón; habiendo sido parte, como demandada, la Administración del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de la Plana), representada y defendida por el Abogado del Estado y, como codemandada, la mercantil beneficiaria de la expropiación "ENAGAS SA.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Gil Bayo, siendo la cuantía del recurso de 6.903.805 pesetas.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó, adjuntando informe de valoración suscrito por Ingeniero Técnico Agrícola, mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se anule el acto impugnado, fijando la indemnización a percibir por el actor en la cantidad de

6.903.805 pesetas, mas los intereses legales, condenando a Enagas SA. al pago dicha cantidad así como al pago de las costas procesales.

Segundo

Por el Abogado del Estado se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declare conforme a Derecho la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del recurso.

Tercero

La representación procesal de la codemandada "ENAGAS SA." presentó escrito de contestación a la demanda en el que solicitaba se dicte sentencia que desestimando el recurso y declarando conforme a Derecho la resolución de 8 de enero de 1997 impugnada, confirmatoria de la resolución de 13 de marzo de 1996.

Cuarto

Pedida la práctica de prueba por la parte actora, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo se estimó procedente el recibimiento a prueba del pleito.

Quinto

Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la propuesta por la parte actora que resultó admitida consistente en la documental y la pericial de un solo perito; Ingeniero Técnico Agrícola o Perito Agrónomo, acerca de los extremos solicitados por la demandante.

Sexto

Por la actora se formuló el correspondiente escrito de conclusiones en que reitera y amplia los fundamentos del recurso a la vista de las pruebas practicadas en especial de la pericial, ya expuestos en su escrito de demanda, pidiendo se dicte sentencia declarando que el importe del perjuicio sufrido por el actor por la expropiación es de 7.248.995 pesetas, condenando a su pago y el de las costas a Enagas SA. Por el Abogado del Estado se formuló el correspondiente escrito de conclusiones de la Administración demandada, solicitando se dicte sentencia en los términos del suplico de su contestación de la demanda. La parte codemandada formuló asimismo su escrito de conclusiones valorando la prueba practicada y pidiendo asimismo se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando conforme a derecho la resolución recurrida.

Séptimo

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día treinta y uno de enero de dos mil dos, en cuya fecha y sucesivas ha tenido lugar.

Octavo

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales, salvo la referida al plazo para dictar sentencia.

Fundamentos de Derecho

Primero

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de la Plana por el que se desestima el recurso de reposición contra la resolución del mismo de 13 de marzo de 1996, por la que se justiprecia la indemnización debida al recurrente por la servidumbre de gaseoducto (768 m2) y ocupación temporal (2.500 m2) sobre parte de la finca NUM000 del término municipal de Castellón), propiedad del recurrente, producida por la expropiación en ejecución de las obras del Proyecto de "JJUEF 94/1. Desdoblamiento Red distribución gas natural usos industriales Castellón", fijada en un total de 153.219 pesetas, siendo el avalúo previo de la demandante de 8.000.000 pesetas, y el de la beneficiaria, trasladado por Administración expropiante, de 81.061 pesetas.

Segundo

La actora funda su demanda en la disconformidad de la misma con las valoraciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, impugnación que concreta, no tanto en la disconformidad con las concretas valoraciones de la ocupación temporal y de la servidumbre de paso formuladas por Jurado Provincial de- Expropiación Forzosa, cuanto en los perjuicios que la servidumbre de paso de gaseoducto estima le ocasiona en su intención de transformación de la finca de secano en regadío, entendiendo que la servidumbre de paso le impide tal transformación, dadas las circunstancias físicas de la finca (pendientes y necesidad de construir bancales) y el trazado efectivo del gaseoducto.

Tercero

El Abogado del Estado en su contestación a la demanda, se opone a la misma por cuanto estima que deben prevalecer las estimaciones imparciales y objetivas del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa sobre las interesadas y subjetivas de la parte; alegando asimismo que la finca puede seguir dedicada al cultivo (algarrobos) que tiene al tiempo de la expropiación, resultando así inalterado el aprovechamiento de terreno.

Cuarto

La codemandada "ENAGAS SA." se...

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