STSJ Cataluña , 25 de Febrero de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:2612
Número de Recurso2113/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2113/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 25 de febrero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1831/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 19 de enero de 1999 dictada en el procedimiento nº 481/1998 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Pedro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo a la entidad gestora de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Luis Pedro , lnacido el 7 de diciembre de 1933 y afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 solicitó en diciembre de 1997, pensión de jubilación habiéndose incoado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el correspondiente expediente administrativo en el cual recayó, en fecha 8 de julio de 1998, Resoluciónconcediéndole la prestación de jubilación, con efectos de 9 de diciembre de 1997 y sobre una base reguladora de 149.151 pesetas a la que habría de aplicarse el porcentaje del 100%.

  1. - Disconforme con la base reguladora aprobado, el actor interpuso reclamación previa en fecha 20 de agosto de 1998 habiéndose dictado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social Resolución con Registro de Salida de 2 de septiembre de 1998 en la que se acuerda desestimar la reclamación interpuesta al no quedar demostrado que los aumentos observados en el periodo de base reguladora, superiores al incremento medio interanual, hubieran sido computados como consecuencia de la aplicación estricta de disposiciones legales y convenios colectivos, llevando la ausencia de tales factores a apreciar que el incremento de cotizaciones carece de verdadera causa.

  2. - D. Luis Pedro prestó servicios, como encargado, en la empresa Palets J. Martorell S.A. desde el 19 de agosto de 1963 hasta el 8 de diciembre de 1997, siendo desde septiembre de 1990 hasta noviembre de ese mismo año la base de cotización por contingencias comunes de 123.300 ptas y pasando a partir de diciembre de 1990 a incrementarse hasta las 244.200 pesetas, al producirse, según hojas de salario, una mejora voluntaria de 121.000 pesetas. Habiéndose incrementado periodicamente en los años posteriores, la base de cotización hasta las 297.000 pesetas en el año 1997.

  3. - La empresa PALETS J. MARTORELL S.A. se constituyó el 29 de abril de 1977 con los sigueintes socios: DÑA. Paula , D. Hugo Y D. Luis Pedro , siendo hermanos estos últimso y la primera esposa del segundo D. Hugo ostenta el cargo de DIRECCION000 de la empresa.

  4. - Durante los años 1987 a 1991 la empresa realiza una importante remodelación de las instalaciones y maquinaria.

  5. - En junio de 1996 la empresa contrató al trabajador D. Jesús , con la categoría de viajante.

  6. - Tras el cese por jubilación del actor la empresa contrató al trabajador D. Gabino , el cual tiene un abase de cotización en el año 1998 de 153.000 pts mensuales.

  7. - La base reguladora de la prestación de jubilación calculada mediante la aplicación a la base de cotización de noviembre de 1990 de los incrementos establecidos en el Convenio Colectivo para la Industria de la Madera de la Provincial de girona , asciende a 149.151 pesetas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación por mayor base reguladora de Pensión de Jubilación, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que no ha sido impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, de los ordinales quinto y tercero. Con respecto al hecho probado quinto, y con invocación del folio 117 de los autos, consistente en escrito remitido por la empresa "Palets J. Martorell, S.A." al Instituto demandado, en relación con las cotizaciones efectuadas a favor del demandante, se propone la siguiente adición : "A raiz de tal remodelación de la empresa al...

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