Consulta no vinculante nº 1120-03 de Direccion General de Tributos, 22 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003
Normativa aplicadaLey 43/1995 art. 36

Los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establecen lo siguiente:

1. La realización de actividades de formación profesional dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 5 por 100 de los gastos efectuados en el período impositivo, minorados en el 65 por 100 del importe de las subvenciones recibidas para la realización de dichas actividades, e imputables como ingreso en el período impositivo.

En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de formación profesional en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 10 por 100 sobre el exceso respecto de la misma.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior se considerará formación profesional el conjunto de acciones formativas desarrolladas por una empresa, directamente o a través de terceros, dirigido a la actualización, capacitación o reciclaje de su personal y exigido por el desarrollo de sus actividades o por las características de los puestos de trabajo. En ningún caso se entenderán como gastos de formación profesional los que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tengan la consideración de rendimientos del trabajo personal.

Del precepto anterior se desprende que no formarán parte de la base de cálculo de la deducción los gastos accesorios o relacionados indirectamente con la acción formativa del personal de la empresa.

Siguiendo el esquema y la relación de gastos del escrito de consulta, podrán formar parte de la base de cálculo los siguientes:

Gastos de personal: Sueldos y seguros sociales del personal que imparte los cursos, en la proporción que sea imputable al tiempo empleado en sus tareas docentes.

Costes de estructura: Alquiler de los locales donde se impartirán los cursos, o su amortización si el local es propiedad de la consultante, así como el alquiler o la amortización de los elementos del inmovilizado afectos a la acción formativa, siempre en proporción al tiempo empleado en las tareas...

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