STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2001:4248
Número de Recurso3758/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 10 de mayo de 2001 .

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente; D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 718/2001 En el recurso contencioso Administrativo n° 3758 / 97 interpuesto por FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAIS VALENCIA (FETE - UGT P.V.) representada legalmente por el Abogado D. Francisco Linares Rodriguez, contra el Decreto 233 / 1997, de 2 de Septiembre, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y contra el Decreto 234 / 1997, de la misma fecha que el anterior, por el que se aprobó el reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, publicados ambos en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, de 2 de Septiembre de 1997 .

Habiendo sido parte, como demandada, la Generalidad Valenciana representada por la Letrada de la Generalidad. Siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los tramites legales, se emplazó a la parte demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se declarase la nulidad de determinados artículos de los Decretos impugnados, reseñados en la cabecera de esta sentencia .

SEGUNDO

Por la Letrada de la Generalidad, se contestó a la demanda mediante escrito, solicitando se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos recurridos .

TERCERO

No habiéndose solicitado recibir los autos a prueba, se emplazó a las partes para cumplir el tramite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley de la Jurisdicción, lo que verificaron mediante escrito, quedando los autos pendientes de señalamiento de votación y Fallo, para lo cual se designó el día 2 de Mayo de 2001.

CUARTO

En la tramitación de estos autos, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Federación demandante se recurren determinados artículos de los Decretos 233 /

97, de 2 de Septiembre y 234 / 97, ambos del Gobierno Valenciano, aprobatorios del Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria.

En los Preámbulos de los citados Reglamentos se manifiesta que lo son como desarrollo de las materias reguladas por la Ley Orgánica 9 / 1995, sobre Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes.

En su demanda, concreta los artículos expresamente impugnados, a los que nos referiremos separadamente en los correspondientes apartados de esta sentencia, efectuando su examen de legalidad y la valoración de los argumentos utilizados para su impugnación.

SEGUNDO

Iniciando ese examen, el articulo 4.1.1. del D.234 / 97, establece los Organos de Gobierno de los Institutos de Educación Secundaria, como son, Director / a, Jefe o Jefa de Estudios Secretario / a Administrador / a. Así mismo, se regula que " Los Institutos que tengan un elevado numero de alumnos o mas de un turno, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, podrá establecer los órganos unipersonales siguientes Vicedirector o Vicedirectora Vicesecretario o Vicesecretaria y mas de una Jefatura de Estudios, en su caso Así mismo, en los Institutos donde se imparta la enseñanza correspondiente a los ciclos formativos de Formación Profesional, de acuerdo con lo que determine la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, podrá existir la Jefatura de Estudios de Formación Profesional. El Jefe o Jefa de Estudios del turno de alumnos mas numerosos será el miembro del Consejo Escolar ". El motivo de impugnarlo es porque, no se indican los limites o parámetros precisos para establecer otros órganos de gobierno, o el numero de alumnos a partir del cual se ejercitaría esa potestad.

El propio demandante reconoce la potestad de la Administración educativa para determinar otros órganos unipersonales de gobierno, con fundamento en el articulo 9 de la citada Ley Orgánica 9 / 1995 .

Además, no cabe aceptar la arbitrariedad que se imputa a la Administración por supuesta falta de concreción, pues, se trata de un contenido eventual que carece de prohibición legal, y con una proyección de futuro, de tal modo, que si llegara a ejercerse esa...

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