STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2002

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2002:7983
Número de Recurso477/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec. Contra Sent. nº 477/01 Recurso contra Sentencia núm. 477 de 2.001 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. María Montes Cebrián Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciseis de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4467 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 477/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-11-00, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de VAlencia, en los autos núm. 722 y otras/00, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Marí Trini Y OTRAS, asistida del Letrado Dª Mª del Mar Rios-García, contra CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20-11-00 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que Desestimando las demandas formuladas por Dª Marí Trini , Dª Lucía , Dª Asunción , Silvia , Dª Flora , Dª

María Inmaculada , Dª María , Dª Catalina Y Victoria , contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA debo absolver y absuelvo a la Administración Autonómica de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las demandantes han venido prestando servicios como personal estatutario para la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana durante los periodos de tiempo que se hace constar en el hecho primero de sus respectivas demandas y que aquí se tiene por reproducidos, ostentando la categoría profesional de Matrona de Hospital.- SEGUNDO.- La Generalitat Valenciana ha abonado a las demandantes en concepto de complemento específico las cantidades que se recogen en el hecho quinto de sus respectivas demandas y que se tienen también por reproducidos.-TERCERO.- Por Acuerdo de 16 de enero de 1.992, del Gobierno Valenciano se establecieron las retribuciones para 1.992 del personal de la Generalitat Valenciana figurando en el Anexo II al mismo las tablas retributivas aplicables al personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Valenciano de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 3/87 de 11 de septiembre.-CUARTO.- Por sentencia nº 844/94 de 24 de septiembre de 1.994 de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se declaró nula la cuantificación del complemento específico A del personal facultativo ypersonal sanitario no facultativo contenida en el Anexo II del Acuerdo del Consell Valenciano de 16-1-1.992.-QUINTO.- Por Acuerdo de 11 de enero de 2.000 , del Gobierno Valenciano se dio publicidad a la ejecución de la Sentencia nº 844 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y en su apartado primero se estableció que el personal al servicio de las instituciones sanitarias que ostentase la categoría profesional de matrona de Hospital percibiría en concepto de complemento específico la canatidad mensual de 11.347 ptas., en doce mensualidades y en pago único, sin que se incorporase su importe al salario de los trabajadores.-SEXTO.- SE ha agotado sin éxito para las demandantes la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Al amparo del art.191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral se formula un primer motivo de recurso, con el fin de que se adicione un nuevo hecho probado, "a intercalar entre los hechos probados cuarto y quinto", que diga: "A pesar de que el Acuerdo de 17 de mayo de 1993 del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 7-5-93, y el Decreto 180/96, de 2 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre retribuciones del personal de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad, supusieron modificaciones en el sistema retributivo del personal de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad, las cuantías que percibieron los actores en concepto de complemento específico "b", durante el período 1 de enero de 1993 a 1 de septiembre de 1998, fueron el mero resultado de aplicar a la cuantía de complemento específico establecido en el Acuerdo de 16 de enero de 1992, los incrementos porcentuales establecidos por las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, prorrogando en consecuencia las cuantías de dicho complemento, establecidas en 1992, y que fueron anuladas mediante sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de la Comunidad Valenciana, de 24 de septiembre de 1994".

  1. La revisión propuesta no debe prosperar al implicar valoraciones jurídicas extrañas al relato histórico (véase...

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