STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Mayo de 2002

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2002:5646
Número de Recurso2400/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

3 R.C. Sent. 2400/00 Recurso contra Sentencia núm. 2400/2000 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintiuno de Mayo de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3178/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2400/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Marzo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 23/00, seguidos sobre Indemnización por accidente, a instancia de D. Octavio , asistido del Letrado Yolanda Bermejo, contra ALBALATRANS S.L., y MUTUA GENERAL DE SEGUROS, y en los que es recurrente el demandado (Mutua), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de Marzo de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando al demanda interpuesta por D. Octavio , debo condenar y condeno a la compañía Mutua General de Seguros, a que abone al actor la cantidad de 3.805.226 ptas, absolviendo a ALBALATRANS SL de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Octavio , venía prestando servicios como conductor mecánico desde el 1-9-97 para la empresa Albalatrans SL cuando sufrió el 16-5-98 un grave accidente de trabajo, al resultar afecto de traumatismo craneoencefálico con pérdida de conocimiento, traumatismo de miembro superior derecho con fractura-luzación abierta del codo derecho y del 4º metacarpiano, traumatismo del miembro inferior izquierdo con fractura del epicondilo y fracutra del 5º metacarpiano, y fractura de cabeza del fémur derecho. Que el actor causó baja en la empresa el 30-8-98 en que se extinguió el contrato temporal suscrito por las partes.

SEGUNDO

Que el actor fue dado de alta de las lesiones producidas por el accidente de trabajo el 19-7-99 por cuyas secuelas fue declarado por Resolución del INSS de 4-11-99 en incapacidad permanente total para la profesión habitual por presentar el siguiente cuadro clínico: Politraumatismo. Fractura cadera derecha. Fractura codo derecho. Lesión nervio cubital derecho. Las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Protesis total de cadera derecha con acortamiento global de 3 cm. Limitación flexo-extensión ambos codos, fundamentalmente derecho. TERCERO.- Que en el convenio colectivo de Valencia para el año 1997, publicado en el BOP de 28-11-97 se estableció en su art. 45 que todas las empresas debería suscribir un seguro para cubrir la contingencia de incapacidad permanente total derivada de...

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