STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Julio de 2002
Ponente | MARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL |
ECLI | ES:TSJCV:2002:8115 |
Número de Recurso | 2828/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número 2828/1996 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 964/2002 Ilmos. Sres.
Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de julio de dos mil dos. Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos avumulados números 2828 y 4340 de 1996 y 418 de 1997, interpuestos por:
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Doña Gabriela , representada y defendida por el Letrado Don Luis Ballester Rodrigo, contra.
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Resolución del Conseller de Sanidad y Consumo de fecha 4 de junio de 1.996 por la que se desestimaba recurso ordinario formulado por la actora contra Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante de fecha 9 de marzo de 1.995 que denegaba solicitud, deducida al amparo del artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, para apertura de oficina de Farmacia en el Municipio de Orihuela (Alicante) (Recurso 2828/1996); y 2°. Resolución del Conseller de Sanidad y Consumo de fecha 26 de noviembre de 1.996 por la que se estimaba recurso ordinario formulado por Doña Mercedes contra Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante de fecha 29 de junio de 1.995 que denegaba solicitud, deducida al amparo del artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, para apertura de Oficina de Farmacia en el Municipio de Orihuela (Alicante) (Recurso 4340/1996); II. Doña Sara , representada por el Procurador Don Salvador Vila Delhom y defendida por el Letrado Don Federico Jover Cerdá, contra Resolución del Conseller de Sanidad y Consumo de fecha 26 de noviembre de 1.996 por la que se estimaba recurso ordinario formulado por Doña Mercedes contra Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante de fecha 29 de junio de 1.995 que denegaba solicitud, deducida al amparo del artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, para apertura de oficina de Farmacia en el Municipio de Orihuela (Alicante) (Recurso 418/1997); habiendo sido parte, como demandadas:
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En el recurso 2828/1996, Doña Sara , representada por el Procurador Don Salvador Vila Delhom; 2°. En los recursos 2828/1996, 4340/1996 y 418/1997 Doña Mercedes , representada por el Procurador Don Sergio Llopis Aznar; y 3°. En los recursos 2828/1996, 4340/1996 y 418/19976, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Antecedentes de hecho
Interpuesto el recurso 2828/1996 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarasen anulados y sin efecto, por no ser conformes a derecho, los actos administrativos recurridos, autorizando la instalación de la nueva Oficina de Farmacia solicitada en el municipio de Orihuela al amparo del artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/1978.
El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.
Doña Sara contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de marzo de 1999, cuyo señalamiento se dejó sin efecto a efectos de resolver sobre acumulación al recurso 2828/1996 del recurso 4340/1996.
Interpuesto el recurso 4340/1996 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarasen anulados y sin efecto, por no ser conformes a derecho, los actos administrativos recurridos.
El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestimase.
Doña Mercedes contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestimase.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiéndolo hecho la parte actora quien, además, solicitó la acumulación del recurso 4340/1996 al 2828/1996.
Por auto de 5 de julio de 1999 se acordó la acumulación de los recursos 2828/1996 y 4340/1996.
Interpuesto el recurso 418/1997 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarasen anulados y sin efecto, por no ser conformes a derecho, los actos administrativos recurridos.
El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que desestimase el recurso.
Doña Mercedes contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción; y una vez cumplido dicho trámite por auto de fecha 18 de mayo de 2001 se acordó la acumulación del recurso a los ya acumulados números 2828/1996 y 4340/1996.
Se señaló para la votación y fallo de los recursos acumulados el día 26 de febrero de 2002, habiendo tenido lugar el *citado y sucesivos días.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos de Derecho
El análisis y resolución de las cuestiones planteadas en el proceso exige la reseña de los siguientes hechos de los que existe constancia plena en los correspondientes expedientes administrativos:
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La solicitud deducida por Doña Gabriela , sobré autorización de apertura de oficina en el Municipio -de Orihuela al amparo del artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/1978 fue presentada en el Colegio de Farmacéuticos de Alicante con fecha 16 de mayo de 1994. En la misma se citaba como "núcleo de población" a los efectos de aplicación de la citada norma la zona de "Villamartín y adyacentes". En posterior escrito de fecha 12, de agosto de 1994 se citaban como "adyacentes" las Urbanizaciones La Florida y Las Mimosas, concretándose posteriormente que dichos adyacentes eran las Urbanizaciones La Florida, Las Mimosas, Villa Costa, Pueblo Principe y La Solana, que fueron las consideradas, junto con la Urbanización Villamartín, por el Acuerdo del Colegio de Farmacéuticos de Alicante de 9 de marzo de 1995 y por la Resolución del Conseller de Sanidad y Consumo de fecha 4 de junio de 1.996 a efectos de resolver si, por integrar la zona en que se ubicaba el conjunto de dichas urbanizaciones un "nucleo de población", cabía acceder á: la solicitud de la actora.
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La solicitud deducida por Doña Mercedes sobre autorización de apertura de oficina en el Municipio de Orihuela al amparo del artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/1978 fue...
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