STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Septiembre de 2005

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2005:5653
Número de Recurso321/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO de APELACION nº 321/05 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo nº 414/02 Incidente de Extensión de S. nº 7/04 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 996/2005 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veinte de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 321/05, interpuesto contra Auto nº 101/04, dictado con fecha 23-9-04, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 414/02, incidente de extensión de Sentencia nº 75/03 .

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos; y b) Como apelado D. Everardo .

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-9-04 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia dictó Auto en el recurso contencioso-administrativo número 414/04 , incidente 7/04 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "Estimar la solicitud de extensión de los efectos de la Sentencia 75/03 , dictada por ese Juzgado y los de la Sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana nº 1968/03 de 24 de Diciembre , sin efectuar expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas procesales".

SEGUNDO

La parte demandada presentó, con fecha 25-10-04, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada resolución y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto el auto apelado y denegando la extensión de Sentencia.

TERCERO

Con fecha 30-11-04 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la actora por escrito de 2-2-05, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO

Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20-9-2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración apelante fundamenta la impugnación articulada en esta segunda instancia, sobre la apreciación de que el solicitante de la extensión de Sentencia acordada por el Auto apelado, no se encuentra en idéntica situación jurídica que los beneficiados por el Fallo de la dicha Sentencia.

Pues bien, según dispone el art. 110 de la L.J :

"1. En materia tributaria y de personal al servicio de la Administración pública, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada en favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.

  2. Que el Juez o Tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.

  3. Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de la ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste.

    1. La solicitud deberá dirigirse directamente al órgano jurisdiccional competente que hubiere dictado la resolución de la que pretende se extiendan los efectos.

    2. La petición al órgano jurisdiccional se formulará en escrito razonado al que deberá acompañarse el documento o documentos que acrediten la identidad de situaciones o la no concurrencia de alguna de las circunstancias del ap. 5 de este artículo.

    3. Antes de resolver, en los 20 días siguientes, el Juez o Tribunal de la ejecución recabará de la Administración los antecedentes que estime oportunos y, en todo caso, un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada, poniendo de manifiesto el resultado de estas actuaciones a las partes por plazo común de tres días, con emplazamiento, en su caso, de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión. Una vez evacuado el...

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