STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:7407
Número de Recurso984/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

11 Recurso nº. 984/01 Recurso contra Sentencia núm. 984/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a dos de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4641/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 984/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 497/00, seguidos sobre cantidad, a instancia de Filomena y otros, que luego se dirán, asistidos por el letrado Francisco Sansano Medina, contra Conselleria de Sanidad, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de diciembre de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando las demandas acumuladas rectoras de autos, interpuestas por Dª Filomena , Dª

María Purificación , Dª Irene , Dª María Cristina , Rubén , Dª Inés , Dª María Angeles , D- Juan Antonio , D. Cristobal , Dª Lidia , Dª María Inmaculada , Dª Margarita , Dª Antonia , Dª Marisol , Dª Beatriz , Dª Nuria , Dª

Celestina , Dª Marí Trini , Dª Lucía , Dª Gabriela , Dª Alejandra , Dª Marina , Dª Clara , D. Alexander , Dª

Verónica , Dª Guadalupe ,Dª Andrea , Dª Pilar , Dª Erica , Dª María Rosario , Dª Olga , Dª Flora , Dª Aurora , Dª Sofía , D. Jose Miguel , Dª Susana , D. Bartolomé , Dª Marta , Dª Esperanza , Dª Angelina , Dª Victoria , Dª Mónica , Dª Francisca , Dª Claudia , Dª Almudena , Yolanda , D. Luis Francisco , frente a la CONSELLERIA DE SANIDAD, en materia de reclamación de CANTIDAD, debo absolver y absuelvo libremente al precitado Organismo de cuantas pretensiones se deducen en su contra en las referidas demandas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores, Dª Filomena Y OTROS, vienen prestando sus servicios por cuenta y orden de la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, con la categoría de Ayudante Técnico Sanitario, ATS, durante el período al que su reclamación se refiere, en el puesto de trabajo, grupo, y períodos que constan en su respectivo hecho octavo de cada una de sus demandas, acumuladas, dándose aquí por reproducido en su integridad, en aras a la armonía procesal. Los referidos actores ostentan la condición personal estatutario, y corresponden respectivamente a los siguientes distintos centros de gestión:

ATENCION PRIMARIA AREA 17-18, ATENCION PRIMARIA AREA 19-20, S.E.D.U. ALICANTE, HOSPITAL DE ELCHE, Y HOSPITAL DE ELDA, HOSPITAL DE ORIHUELA, HOSPITAL DE ALICANTE, Y HOSPITAL DE SAN JUAN. SEGUNDO.- Formulado por la Organización Sindical Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consell de la Generalidad Valenciana, de fecha 16 de enero de 1.992, que estableció las retribuciones del personal de la Generalidad para ese año, y contra las tablas retributivas del extinto SERVASA, actualmente CONSELLERIA DE SANIDAD, para la citada anualidad, fijadas en ejecución de dicho Acuerdo, cuyo conocimiento correspondió a la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, siendo registrado bajo el nº 442/92, fue dictada sentencia el 24 de septiembre de 1.994, en virtud de la cual se estableció lo que sigue: "I.- Se estima parcialmente el Recurso Contencioso- administrativo interpuesto por la CONVERGENCIA ESTATAL DE MEDICOS Y AYUDAMENTES TECNICOS SANITARIOS, contra el acuerdo del Consell de 16 de enero de 1992, que establece las retribuciones del personal de la Generalidad para 1.992, y y contra las tablas retributivas del SERVASA para dicha anualidad, fijadas en ejecución del referido acuerdo. II.- Se anulan, en sus concretos extremos relativos a la cuantificación de los complementos específicos del personal que en ellos se relaciona. III.- Se desestiman las restantes pretensiones impugnatorias de la parte recurrente. IV.- No procede hacer imposición de costas. TERCERO.- Interpuesto recurso de casación por la Generalidad Valenciana contra la antedicha sentencia, recayó sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en fecha 30 de enero de 1.998, en la que, tras declarar la inadmisibilidad del recurso por irrecurribilidad de la sentencia impugnada, se dispuso lo que sigue: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Generalidad Valenciana contra la Sentencia de fecha 14 de septiembre de 1.994, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso nº 442/92; con imposición de las costas a la parte recurrente". CUARTO.- Tras diversos avatares procesales en ejecución de la sentencia firme de 24 de septiembre de 1.994, fue dictada providencia, datada el 14 de diciembre de 1.999 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la cual se refleja lo siguiente: "Dada cuenta, únase a los autos el escrito de alegaciones de la parte actora que antecede. Y, visto el contenido de las mismas, se tiene por ejecutada la Sentencia recaida en las presentes actuaciones, a satisfacción de la parte actora. Procédase, sin más , al archivo de las presentes actuaciones". Las alegaciones del Sindicato recurrente a los que se refiere la citada providencia ponen de relieve que: "En el dia de la fecha me ha sido notificada Providencia de la Sala, de 2 de diciembre, por la lo que se da traslado a esta parte, para realizar alegaciones por plazo de cinco días, del oficio de la consellería de Sanidad demandada, fechado en 17 de noviembre pasado, y los dos anexos que lo acompañan, en los que expone la forma de ejecutar la sentencia firme recaida en el presente procedimiento. Que por medio del presente escrito, y en la representación acreditada, vengo a manifestar la PLENA CONFORMIDAD de la Organización Sindical recurrente con la forma de efectuar la sentencia resolutoria de estas actuaciones, expuesta en el oficio antecitado, y entendiendo que con la aplicación efectiva de dicha propuesta se dará plena satisfacción a las pretensiones de esta parte que motivaron la interposición del presente recurso contencioso-administativo". QUINTO.- con base en lo anterior, el Consell de la Generalidad Valenciana dictó Acuerdo de 11 de enero de 2000, por el que se dio publicidad a la ejecución de la sentencia firme de constante referencia (DOGV 17 de enero). En el mentado Acuerdo se estableció el pago único de doce mensualidades de las sumas fijadas en su anexo I para cada uno de los puestos de trabajo que en el aparecen detallados. En dicho Anexo se especifican los importes del complemento específico satisfecho en 1.992, del específico comparado, las diferencias económicas existentes, la propuesta de aumento, y finalmente, el especifico resultante. El aludido complemento específico quedó cifrado en las siguientes cuantías mensuales según los diversos puestos de trabajo:

Matrona 20.686 pesetas; Fisioterapeuta, 17.668 pesetas; ATS/DUE UU.HH. 20.175 pesetas; ATS/DUE SS:CC, 20.175 pesetas; ATS/DUE Eq. Movil, 20.175 pesetas; ATS/DUE II.AA, 13.139 pesetas; ATS/DUE Cons. Ext. 13.139 pesetas: ATS/DUE Serv. Esp. 20.175 pesetas; ATS/DUE SS:CC 6 h. 9.428 pesetas; ATS/DUE Cons. Ext. 6 horas 6.857 pesetas; Fisioterapeuta G!, 17.495 pesetas; ATS/DUE G1 17.003 pesetas; ATS/DUE G2, 23.009 pesetas, Matrona G! 17.502 pesetas, y Matrona G2, 23.098 pesetas.

Asimismo en el Anexo II al citado Acuerdo se concreta la aplicación escalonada consolidable de dicho complemento retributivo para los años 2.000 y 2.001.

SEXTO

En el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" de 27 de mayo de 1.993, se publicó el Acuerdo del Gobierno Valenciano del 17 de ese mes, por el que se ratificó el Acuerdo suscrito en la Mesa Sectorial de Sanidad el dia 7 del mismo mes, fijando las tablas retributivas a...

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