SAN, 5 de Marzo de 2008

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2008:920
Número de Recurso660/2006

SENTENCIA

Madrid, a cinco de marzo de dos mil ocho.

Vistos los autos del presente recurso número 660/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, ha promovido el procurador D. José Andrés Cayuela Catillejo, en nombre y representación de D. Eusebio, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la desestimación por

silencio de la reclamación realizada frente al Ministerio del Interior por responsabilidad patrimonial del Estado.

Siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Ángel Novoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, posteriormente fueron remitidas las actuaciones a esta Sala y Sección, basándose la reclamación sustancialmente en los siguientes hechos declarados probados en la jurisdicción penal :

  1. Sentencia de juicio de faltas absolutoria, de 29 de septiembre de 2003, folio 11 del expediente, que declara como hechos probados los siguientes:

    De lo actuado aparece que sobre las 21,50 horas del día 6 de Septiembre de 1999 se produjo un altercado en el interior de la Comisaría de Policía de esta localidad, en el momento del cambio de turno correspondiente, encontrándose uno de los implicados Felix, próximo a su taquilla y habiendo terminado de vestirse, cuando en el quicio de la puerta que comunica con otro habitáculo que se utiliza como taquillas para cambiarse de ropa apareció Eusebio, sin que se pueda deducir, de la prueba practicada en el acto del juicio cual fue la provocación que les llevó a sujetarse entre sí, quién la inició y si la misma fue verbal o como consecuencia de una advertencia que con su propio arma le realizó Felix a Eusebio.

    Felix sufrió lesiones de las que estuvo impedido 30 días y Eusebio igualmente lesiones de las que estuvo impedido 905 días, quedándole como secuela un trastorno adaptativo mixto, es decir, depresivo y ansioso que precisa tratamiento farmacológico y psicoterapia y de evolución incierta.

  2. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 27 de enero de 2004, que desestimando el recurso de apelación contra aquella interpuesto, en base a la corrección de la sentencia de instancia en cuanto existe un margen de incertidumbre sobre el desarrollo de los hechos, que justifica el fallo absolutorio.

SEGUNDO

Turnado a esta Sección el recurso, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una "sentencia que anule el acto administrativo del Ministerio del Interior, reconociéndole una indemnización por importe de 72.300 euros".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia por la que se confirme la resolución impugnada.

TERCERO

Admitida la prueba interesada, y practicada con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 4 de marzo de 2008, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habida cuenta de la alegación de prescripción esgrimida por la Abogacía del Estado, se hace necesario el estudio previo de dicho instituto jurídico pues de aceptarse su existencia huelga cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

El artículo 4.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 Marzo, que aprueba el Reglamento de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial y el artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 Noviembre, establecen que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo comenzará a computarse desde la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR