SAN, 5 de Julio de 2007

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:3024
Número de Recurso193/2005

SENTENCIA

Madrid, a cinco de julio de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 193/2005, interpuesto por el Procurador de los

Tribunales don Francisco Velasco Muñoz Cuellar, actuando en nombre y representación de Doña

Marí Trini contra la Orden de la Ministra de Educación y Ciencia de 16 de

febrero de 2005 por la que se denegó su solicitud de homologación del título Baccalaureus or

Bachelor, obtenido en Hogeschool Zeeland (Países Bajos) al título español de Licenciada en

Administración y Dirección de Empresas. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y

representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 21 de julio de 2005 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca como situación jurídica individualizada de la actora su derecho a que se le homologue su título de Bacalaureus (B.C) or Bachelor (B) obtenido en Hogeschool (Países Bajos) al título español de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 3 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Orden de la Ministra de Educación y Ciencia de 16 de febrero de 2005 por la que se denegó su solicitud de homologación del título Baccalaureus or Bachelor, obtenido en Hogeschool Zeeland (Países Bajos) al título español de Licenciada en Administración y Dirección de Empresas.

La recurrente alega que la procedencia de la homologación solicitada debe examinarse a la luz de la normativa comunitaria, especialmente los artículos 39 y 49 del Tratado Constitutivo y la Directiva 89/48/CEE del Consejo de 21 de diciembre referida al sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior, en cuya virtud tiene derecho a la homologación automática del titulo obtenido en los Países Bajos por esta en posesión de un título oficial expedido en un Estado miembro. Por otra parte, alega que entrando a evaluar la equivalencia de los títulos, la formación de la actora es equiparable al título de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas en España.

SEGUNDO

La LO 11/1983, de 25 agosto de Reforma Universitaria, en su art. 32-2, acorde con el art. 149-1.30 de la CE, dispone que el Gobierno regulará las condiciones de homologación de títulos extranjeros. En cumplimiento de los mandatos contenidos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, nació el Real Decreto 86/1987, de 16 enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior.

Debe señalarse que el RD 86/1987, de 16 de enero, como normativa aplicable al caso por razones temporales, después de establecer en su art. 6 como fuentes a tener en cuenta para dictar las resoluciones sobre homologación de títulos extranjeros los tratados o convenios internacionales y las tablas de homologación de planes de estudio y de títulos aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia, señala en el art. 7 que en defecto de las anteriores se tendrán en cuenta: el currículum académico y científico, los precedentes administrativos, el prestigio de la Universidad o Institución extranjera que concedió el título cuyo reconocimiento se solicita y la reciprocidad otorgada a los títulos españoles.

La resolución se adopta tras el correspondiente informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades - hoy Consejo de Coordinación Universitaria RD 1504/2003 - y puede determinar la homologación directa, la exigencia previa de una prueba de conjunto si se aprecia que la formación acreditada no guarda equivalencia con la que proporciona el título español (art. 2º ) y la denegación si tampoco se considera suficiente la realización de tal prueba.

Se desprende de ello la relevancia en el procedimiento del informe emitido por la Comisión del Consejo de Coordinación Universitaria, en cuanto implica un juicio valorativo a través del cual, comparando la formación invocada por el solicitante, tanto en lo relativo a su duración como a su contenido y alcance, determina la equivalencia exigida para la homologación, juicio que por su carácter técnico ha de prevalecer salvo prueba en contrario, pero...

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