Cuestión Vinculante nº V1130-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 30 de Mayo de 2007

Fecha30 Mayo 2007
  1. – El artículo 16.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

    "Se considerarán operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a título oneroso:

    1. La afectación a las actividades de un empresario o profesional desarrolladas en el territorio de aplicación del Impuesto de un bien expedido o transportado por ese empresario, o por su cuenta, desde otro Estado miembro en el que el referido bien haya sido producido, extraído, transformado, adquirido o importado por dicho empresario o profesional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional realizada en el territorio de este último Estado miembro.

    (...)".

    El transporte desde Portugal a Gijón del casco construido en aquel país a partir de materiales aportados por el consultante y procedentes de España, de otros países comunitarios y de fuera de la Unión Europea, una vez transformados, para continuar con la construcción del buque, constituye una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes de la que será sujeto pasivo la consultante, que es quien la realiza.

  2. – La operación asimilada a una adquisición intracomunitaria tiene la contrapartida de una operación asimilada a una entrega de bienes, que la consultante realiza en Portugal, y que estará sujeta a las obligaciones impuestas a los sujetos pasivos de tales operaciones en el país luso.

  3. - En relación con la documentación de la operación, el artículo 165, apartado uno, de la Ley 37/1992, según la nueva redacción dada a dicho precepto por el artículo 7, Primero, Seis, de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Boletín Oficial del 31), dispone lo siguiente:

    "En los supuestos a que se refieren los artículos 84, apartado uno, números 2º y 3º y 140 quinque de esta Ley, a la factura expedida, en su caso, por quien efectuó la entrega de bienes o prestación de servicios correspondiente o al justificante contable de la operación se unirá una factura que contenga la liquidación del Impuesto. Dicha factura se ajustará a los requisitos que se establezcan reglamentariamente".

    La anterior dicción de este artículo contemplaba entre los casos de "autofactura" a las adquisiciones intracomunitarias pero según la redacción actual cabe concluir, que desde el 1 de enero de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 62/2003, ya no es obligatorio la expedición de una factura...

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