STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Junio de 2001

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2001:5818
Número de Recurso3390/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/3.390/ 1997.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veinte de junio de 2001.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 972/01 En el recurso contencioso-administrativo n° 3.390/ 1997 interpuesto por IBEREXPRESS S.A., representado por la Procuradora Doña Ana María Arias Nieto y defendida por el Letrado D. Juan M. González Herrero, contra la resolución adoptada el día diecinueve de septiembre de 1996 por el Sr. Director General de la Policía (Ministerio del Interior), confirmada en sede de recurso ordinario el ocho de julio de 1997 por la Secretaría de Estado de Seguridad, que acordó imponer a la sociedad actora una sanción económica de 75.000 pesetas por la comisión de una infracción administrativa grave en materia de seguridad privada: "La realización de los servicios de seguridad sin formalizar o sin comunicar al Ministerio del Interior la celebración de los correspondientes contratos", habiendo sido parte en los autos como demandado LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ha emplazado a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y, fallo del recurso el día diecinueve de junio de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo los actos enunciados en el encabezamiento de esta resolución judicial por cuyo cauce la Administración del Estado ha impuesto a IberExpress S.A. una sanción patrimonial de 75.000 pesetas, pena económica que dispone del siguiente sustento fáctico y jurídico:

- "El día 7 de febrero de 1996 la empresa IberExpress S.A. comenzó a prestar un servicio de seguridad en la oficina del Banco Bilbao-Vizcaya, sita en la C/ Maestro Alonso, 148, de Alicante, sin haberlo comunicado a alguna dependencia del Ministerio del Interior con la antelación legalmente establecida"

(Resultando Primero, resolución de instancia).

- Exigencias ordinamentales que constatan los artículos 6.1 de la Ley 23/ 1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y 20.1 del Reglamento: "... y comunicarse al Ministerio del Interior, con una antelación mínima de tres días a la iniciación de tales servicios", atrayéndose esa conducta al enunciado jurídico vigente en el artículo 22.2d) de la Ley de Seguridad Privada, que tipifica como infracción grave "La realización de los servicios de seguridad sin formalizar o sin comunicar al Ministerio del Interior la celebración de los...

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