STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:8381
Número de Recurso1255/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

9 Recurso nº. 1255/01 Recurso contra Sentencia núm. 1255/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a veintinueve de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4800/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1255/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 540/00, seguidos sobre cantidad, a instancia de Estela y otros, asistidos por la letrado Francisca Berenguer Carbonell, contra Conselleria de Sanidad, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de enero de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Estela , Dª Rita , Dª Gabriela , Dª Rocío , Dª

Blanca , Dª Lourdes , Dª María Inés , DON Luis Francisco , Dª Inés Dª María Luisa , Dª Estefanía , Dª

Verónica , Dª Erica , D. Carlos María , Dª María Cristina , D. Pedro , D. Gaspar , Dª María , Dª Carina , D. Cornelio , Dª Sofía , Dª Francisca , Dª Angelina , Dª Rebeca , Dª Victoria , D. Inocencio , Dª Marisol , D. Eloy , D. Agustín , Dª Leonor , Dª Dolores , Dª Ángeles , Dª María Esther , D. Juan Pablo , D. Carlos Manuel , Dª

María Dolores , Dª Esther , Dª Sara , Dª Remedios , Dª Rosa , Dª Soledad , Dª María Antonieta , Dª

Alejandra , Dª Camila , Dª Emilia , Dª Lucía , Dª Clara , Dª Luisa , D. Humberto Y D. David , debo absolver y absuelvo de la misma a la CONSELLERIA DE SANIDAD..

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores Dª ª Estela , Dª Rita , Dª Gabriela , Dª Rocío , Dª Blanca , Dª Lourdes , Dª María Inés , DON Luis Francisco , Dª Inés Dª María Luisa , Dª Estefanía , Dª Verónica , Dª Erica , D. Carlos María , Dª María Cristina , D. Pedro , D. Gaspar , Dª María , Dª Carina , D. Cornelio , Dª Sofía , Dª Francisca , Dª

Angelina , Dª Rebeca , Dª Victoria , D. Inocencio , Dª Marisol , D. Eloy , D. Agustín , Dª Leonor , Dª Dolores , Dª Ángeles , Dª María Esther , D. Juan Pablo , D. Carlos Manuel , Dª María Dolores , Dª Esther , Dª Sara , Dª Remedios , Dª Rosa , Dª Soledad , Dª María Antonieta , Dª Alejandra , Dª Camila , Dª Emilia , Dª Lucía , Dª Clara , Dª Luisa , D. Humberto Y D. David prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Conselleria de Sanidad, con la categoría profesional de ATS excepto la Sra. Francisca , que también ha prestado servicios como matrona y la Sra. Lucía , que ejerce esta actividad en el puesto de trabajo y en los períodos que se indican para cada uno de ellos en sus demandas, cuyos datos se dan aquí por reproducidos, como personal estatutario en plaza en propiedad. SEGUNDO.- La organización Sindical Convergencia Estatal de Médicos y ayudantes Técnicos Sanitarios interpuso un recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 16-1-92 que regulaba las retribuciones de su personal para dicha anualidad, y contra las tablas retributivas del SERVASA fijadas en ejecución de dicho Acuerdo. La STSJ Comunidad Valenciana, Sala Contencioso-administrativa de 24-9-94 estimó parcialmente tal recurso anulando la cuantificación de los complementos específicos de personal fijados para 1.992. La STS de 30-1-98 Sala III, declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Generalitat Valenciana contra dicha resolución. TERCERO.- La Providencia de 14-12-99 de la Sala Contencioso-Administrativa del TSJ de la Comunidad Valenciana, tuvo por ejecutada la Sentencia de 24-9-94 a la vista de las manifestaciones de aceptación formuladas por la actora, acordando el archivo de las actuaciones. CUARTO.- El 11- 1-00 se dictó por el Consell de la Generalitat un Acuerdo que establecía el pago único en 12 mensualidades de las sumas fijadas en el anexo I para cada categoría profesional en concepto de complemento específico, con detalle del satisfecho en 1.992 del específico comparado, diferencias existentes, propuesta de aumento y específico resultante, con las siguientes cantidades:

-matrona: 20.686 pts, Gº: 17.502.- Pts. G2: 23.098 ptas.

-fisoterapeuta: 17.668 ptas. G1: 17.495 ptas -ATS/DUE UUHH: 20.175 ptas.

-ATS/DUE SS:CC: 20.175 ptas.

-ATS/DUE Eq. Movil: 20.175 ptas -ATS/DUE II.AA: 13.139 ptas.

-ATS/DUE Cons. Ext.: 13.139.- Ptas 6 horas: 6.857 ptas.

-ATS/DUE Serv. Esp. : 20.175 ptas.

-ATS/DUE SS.CC 6h: 9.428 ptas -ATS/DUE G1: 17.003 ptas.

-ATS/DUE G2: 23.099 ptas.

En el Anexo II se establecía la aplicación escalonada consolidable de tal complemento para los años 2.000 y 2.001. Dicho Acuerdo se publicó en el DOGV el 17-1-00. QUINTO.- Los demandantes presentan reclamación previa el 01-06-00 en solicitud de diferencias en dicho completo en el período y por las cuantías que constan en sus respectivas demandas, cuyos datos se dan igualmente por reproducidos, habiendo sido desestimadas. SEXTO.- Las leyes de presupuesta de la Generalitat Valenciana, establecieron los siguientes incrementos retributivos para el personal de instituciones sanitarias:

1993: 1´89524 %

1994: 0%

1995: 3´5 %

1996: 3´5%

1997: 0%

1998:2´1%

1999: 1´8%

SEPTIMO

El acuerdo del Gobierno Valenciano de 17-5-93 que ratificó el escrito por la Mesa Sectorial de Sanidad de 7-5-93 fijando las tablas retributivas para 1.993 del personal del SERVASA (DOGV 27-5-93), se aplicó con efectos económicos del 1-1-93 hasta el 31-12-95, con los incrementos anuales de las leyes presupuestarias, no habiendo sido impugnado. El D. 180/96,2-10 del Gobierno Valenciano (DOGV 18-10-96) la ley 14/97, 26-12 (DOGV 31-12-97) y el acuerdo del Gobierno Valenciano de 1-9-98 (DOGV 11-9-98) establecieron las cuantías del complemento específico. Ninguna de estas normas han sido impugnadas. OCTAVO.- En aplicación de tales normas los actores percibieron en concepto de complemento específico las cuantías que se reflejan en el hecho 5º de sus respectivas demandas, que se dan aquí por reproducidas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Lucía , Gabriela , Blanca , María Luisa , Verónica , Erica , Carlos María , María Cristina , Gaspar , Carina , Carolina , Agustín ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR