STSJ Galicia , 3 de Marzo de 2005

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2005:423
Número de Recurso4664/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004664 /2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 137/2.005 Ilmos. Sres.

DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a tres de marzo de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004664 /2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por GALIJUEGOS, S. L., representado por Dña. DULCE MARÍA MANEIRO MARTÍNEZ y dirigido por D. J. CARLOS PALMOU CIBEIRA, contra acuerdo del Consello da Xunta de 10 -5 -2001, dictado en expte sancionador n° 66 /2000, en el que se acuerda imponer una sanción por la explotación de una máquina ilegal de juego, tipo GRÚA, modelo Crane Saurus Plus, sin autorización. Es parte como demandada el CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA representado y dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 6010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veinticuatro de febrero de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución del Consello de la Xunta de Galicia de 10 de mayo de 2001, por la que se impone a la sociedad recurrente una sanción de multa de 1.000.001 ptas, y el comiso de una máquina de juego, por la comisión de una infracción muy grave, prevista en el artículo 28. c y g, de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia .

SEGUNDO

El hecho sancionado en la resolución recurrida es la explotación de una máquina ilegal de juego, tipo Grúa, modelo Crane Saurus Plus, sin tener autorización, ni homologación, ni inscripción en el Registro de Modelos, ni ninguno de los documentos exigidos por la normativa vigente para su funcionamiento legal.

Así consta literalmente en el apartado primero de la parte dispositiva de la resolución recurrida.

TERCERO

El primer motivo del recurso debe ser rechazado. El acta levantada por los inspectores, aunque se autotitule como de "precinto", es un acta de infracción o denuncia. Si se procede al precinto de la máquina es, aunque no se diga, por incurrir en irregularidad. En todo caso es un acto de comunicación de una presunta infracción; tan es así, que provoca la incoación del expediente sancionador.

Pero es que además, aún cuando no constituyera denuncia o comunicación, ninguna infracción del artículo 7.2. a de la Ley 34 /1987, de 26 de diciembre , sobre potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar puede apreciarse, pues no necesariamente la incoación del procedimiento sancionador ha de venir precedido de comunicación o denuncia.

Resta indicar, a mayor abundamiento para su rechazo, que el motivo impugnatorio examinado se fundamenta en una irregularidad formal que aunque existiera carece de toda relevancia anulatoria, por no incidir negativamente en los derechos de defensa de la recurrente.

CUARTO

El segundo motivo del recurso no tiene trascendencia alguna con respecto a la cuestión de litis, concretada en el suplico de la demanda con la petición de declaración de nulidad de la resolución impugnada. La congruencia exigible de nuestra sentencia, convierte la apreciación del motivo en una mera declaración teórica o formal, sin repercusión práctica. Puede ser nula el acta en donde se acordó el precinto o incluso el precinto mismo, pero ajustada o conforme a Derecho la resolución recurrida.

QUINTO

El tercer motivo del recurso no resulta fácil de comprender. Realmente no alcanzamos a comprender la razón por la que la resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en Vigo de 18 de octubre de 2000, por la que se propone la apertura del expediente sancionador, es nula de pleno derecho por tener un contenido imposible.

Lo que parece denunciar la recurrente es que al no existir denuncia no hay posibilidad de ordenar la incoación, y al respecto ya hemos expresado que esa es una interpretación errónea de la normativa de aplicación.

Fíjese la recurrente que en la proposición de incoación (folios del expediente), actuación de régimen interno, que ya en ella se hace mención a que la máquina carece de toda la documentación exigida legalmente para su instalación, citando al efecto escrito de la Dirección General de Interior y Protección Civil de 20 de julio de 2000.

Y si no cabe la estimación del motivo por lo precedentemente expresado, tampoco es posible con apoyo en una denunciada indefensión a todas luces inexistente. Ni en la resolución de 18 de octubre de 2000 se acuerda la incoación del expediente sancionador, ni por supuesto se formula en ella pliego de cargos.

Lea la recurrente el expediente y podrá comprobar que la apertura del expediente sancionador se acuerda por resolución de 13 de noviembre de 2000 y del Director General de Interior y Protección Civil, actuando por delegación del Sr. Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (folio 4 del expediente) y que el pliego de cargos se formula por el instructor el 27 de noviembre de 2000 (folio 14 del expediente).

SEXTO

El...

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