STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Junio de 2002

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2002:6068
Número de Recurso2594/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra Sentencia núm. 2594/2000 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a tres de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3429/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2594/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Marzo de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 17/00, seguidos sobre Reconocimiento derecho, a instancia de Blas asistido por la letrado Ana Sastre, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD, Jose Luis y Julia , y en los que es recurrente los demandos Conselleria y Jose Luis , habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Marzo de 2000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda presentada por D. Blas declaro el derecho del actor a obtener la primera plaza ofertada para la Unidad de Hospitalización a domicilio del Hospital Arnau de Vilanova de Valencia; y, en su consecuencia, condeno a la GENERALIDAD VALENCIANA-CONSELLERIA DE SANIDAD y D. Jose Luis , Julia a estar y pasar por la citada declaracuión.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-El demandante viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la Conselleria demandada como Personal Sanitario no Facultativo, con nombramiento en propiedad de ATS, adscrito a la plantilla del Hospital Arnau de vilanova de Valencia desde el 20 de diciembre de 1.974.-SEGUNDO.- Por resolución del Director Provbincial del INSALUD de 15 de junio de 1983, se declaron al actor en situacion de excedencia forzosa por cumplimiento de cargado de Diputado Provincial, situación en la que permaneció desde el 1 de julio de 1983 al 10 de enero de 1.994.-TERCERO.- Rl 6 de julio de 1998 la dirección del Hospital Arnau de Vilanova tras acuerdo suscrito con la Junta de Peronal del Area de Salud nº 5 acordó convocar concurso de traslado interno en el que figuraban dos plazas de Unidad de Hospitalización y domicilio turno rodado. El 2 de noviembre de 1998 se publicó la relación provisional de plazas y personal del citado concurso, con el siguiente resultado en cuanto a la Unidad de Hospitalización a Domicilio.-1. Blas con 36,4 puntios y Julia con 34,2 puntos.- CUARTO.- En el proceso de impugnacion se suscitó la cuestión de si debía computarse como servicios prestados el tiempo de excedencia forzosa. En la reunión del 12 de noviembre de 1998 la comisión paritaria acordó dejar en suspensó la adjudicación definitiva hasta recabar informe del área juridica del Servicio de Régimen de Personal de Instituciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR