STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Marzo de 2003

PonenteBLAS UTRILLAS SERRANO
ECLIES:TSJCV:2003:2015
Número de Recurso3461/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Recurso c/s nº 3461/02 Recurso contra Sentencia núm. 3461/02 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a once de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1091/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3461/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 35/02, seguidos sobre invalidez permanente, a instancia de D. Rafael , asistido por la Letrada Dª. Beatriz García Escribano, contra la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de septiembre de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda rectora de autos promovida por Rafael , frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de Prestaciones, debo absolver y absuelvo libremente a los citados organismos de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Rafael , con DNI nº NUM000 , nacido el 12-5-1969, con domicilio en Alicante, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , e incluido en el Régimen General, fue dado de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con fecha 15-4-99, e iniciado de oficio el correspondiente expediente de invalidez, la misma fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 9-10-01, al entender que las dolencias que padece no alcanzan el grado de disminución suficiente en su capacidad laboral parar ser constitutivas de una incapacidad permanente, en base a la Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 5-10-01. SEGUNDO.- El demandante fue intervenido el 10-2-00 de hernia discal L5-S1 izquierda, probablemente extruída con estenosis de canal lumbar, complicada con discitis posterior, con limitaciones orgánicas o funcionales de lumbalgia de tipo mecánico. Actualmente no se indica intervención quirúrgica. Refiere clínica de dolor lumbar de características mecánicas no apreciándose en la actualidad compromiso radicular. Se desaconseja la realización de actividades físicas que...

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