STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Marzo de 2003

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2003:1877
Número de Recurso1665/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

7 R.C. Sent. 1665/02 Recurso contra Sentencia núm. 1665/2002 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a cinco de Marzo de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1029/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1665/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 9001-5/01, seguidos sobre Reclamación de cantidad, a instancia de Dª Diana , Dª Flora , Dª Leticia , D. Fidel y Dª Olga , asistidos del Letrado Juan Francisco Llorca, contra CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente los demandantes y demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de Diciembre de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, estimando parcialmente las demandas formuladas por los demandantes Dª Diana , Dª Flora , Dª Leticia , D. Fidel y Dª Olga , contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, debo condenar y condeno a la citada parte demandada a que abone a cada uno de ellos la cantidad de 166.460 pts en concepto de indemnización por utilización de vehículo propio durante el periodo comprendido entre el dia 1.3.96 y el 15.2.98".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han prestado servicios para la Conselleria de Sanidad con categoría profesional de ATS, en los Servicios Ordinarios de Urgencia y durante los periodos que se indica a continuación: -Dª Diana S.O.U. de L'Alcudia con nombramiento en propiedad, desde el dia 6.6.89 hasta el 15.2.98. En el año 1990 percibía en concepto de gratificación transporte la cantidad mensual de 6.251 ptas.

-Dª Flora S.O.U. de Carcaixent, con nombramiento interino, desde el dia 1.3.91 hasta el 15.2.98. -Dª Leticia S.O.U. de Benifaió, con nombramiento interino desde el dia 16.6.91 hasta el 15.2.98. -D. Fidel S.O.U. de Cullera, con nombramiento interino desde el 22.1.921 hasta el 15.2.98. -Dª Olga S.O.U. de L'Alcudia, con nombramiento interino, desde el dia 1.3.91 hasta el 15.2.98. SEGUNDO.- Los S.O.U. del Area 10 (entre ellos los de L'Alcudia, Benifaió Carcaixent y Cullera) desaparecieron en fecha 15.2.98, en virtud de Expediente de Modificación de Plantilla nº 97/138, habiendo pasado la demandante Dª Diana a estar adscrita al E.A.P. del C.S. de L'Alcudia, bajo la dependencia orgánica y funcional del Coordinador del Centro y del Director del Area. TERCERO.- La prestación de servicios en los S.O.U. indicada exigía el desplazamiento de los actores al domicilio de los pacientes que lo tenían en el término municipal usando su vehículo particular. CUARTO.- La Consellería demandada no abonó cantidad alguna a los demandantes en concepto de plus de transporte o gastos de locomoción por la utilización de su propio vehículo en el desempeño de su actividad laboral ni puso a su disposición te vehículo alguno para que realizare los desplazamientos necesarios para visitar a los beneficiarios de la asistencia sanitaria. QUINTO.- Los actores han devengado las siguientes cantidades en concepto de indemnización por utilización de vehículo propio:

año 1996 (7.731 ptas x 9 meses) 69.579 ptas; año 1997 (7.731 ptas x 11 meses) 85.041 ptas; año 1998 (7.893 ptas por mes y medio) 11.840 ptas. SEXTO.- El municipio de L'Alcudia tiene una población que ha oscilado entre 10.638 habitantes en 1.1.95 y 10.726 en 1.1.01. La población de Guadassuar ha oscilado entre 5.441 y 5.456 habitantes entre el 1.1.95 y el 1.1.01, la población de Carcaixent entre 20.491 y 20.487 y la de Benifaió entre 12.555 y 12.192 en el mismo periodo. SEPTIMO.- Los demandantes presentaron reclamación previa en fecha 29.3.00 ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada y demandante que fueron impugnados por ambas representaciones. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó en parte las demandas y condenó a la Consejería de Sanidad a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 166.460 pesetas, en concepto de indemnización por utilización de vehículo propio, durante el periodo comprendido entre el 1-3-96 y el 15-2-98, recurren en suplicación, tanto la Consejería, como la actora Dª Diana , esta última previo depósito, al tratarse de personal estatutario, recursos que se impugnan de contrario. Se impone en primer lugar el estudio de una posible causa de inadmisibilidad del recurso, formulada en la impugnación de los actores y relativa a que en el caso de los cuatro demandantes, excepción hecha de Dª Diana , al no alcanzar la reclamación efectuada, por cada uno de ellos, la cantidad de 300.000 pesetas, no era posible interponer el recurso de suplicación, por mor de lo dispuesto en el art. 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y se rechaza la causa de inadmisibilidad propuesta y se entrará a conocer del recurso, porque en este supuesto es aplicable la regla contenida en el art. 190.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, que establece que si fueran varios los...

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