STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Febrero de 2003

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2003:1379
Número de Recurso1296/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 1296/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 256/03 Ilustrísimos Señores Presidente.

Don JOSE BELLMONT MORA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 20 de febrero de 2003.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1296/99, interpuesto por el Procurador DOÑA NURIA JUAN MUÑOZ, en nombre y representación de DOÑA Esperanza , contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Massanassa de 9.4.99 desestimatorio de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA, representado por el Procurador DOÑA MARIA TERESA DE ELENA SILLA y el Procurador DON JOSE DOMINGO ROIG en nombre y representación de AXA SEGUROS, asistida del Letrado DON FRANCISCO FAUBELL CUBELLS, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 19.2.03.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACIÓN JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que el día 1.9.98 la demandante al salir de la Piscina municipal de Massanassa resbaló en la loseta de mármol del escalón que da acceso a la misma al encontrarse mojado y ser de material muy resbaladizo, siendo auxiliada por el Socorrista de la Piscina porque avisada la Policía Municipal señaló que no podía enviar a nadie ni facilitar el teléfono de la ambulancia. En el Hospital Dr. Peset de Valencia se la atendió de sus lesiones estando 179 días de incapacidad temporal y habiéndole quedado secuelas consistentes en esguince y condropatía rotuliana, valorando todo ello y el diez por ciento de daños morales en un total de 1.457.643 pts. La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída.

SEGUNDO

Son por tanto dos las cuestiones sometidas a esta Sala, la primera de ellas, la procedencia de la acción de responsabilidad patrimonial entablada y la segunda, sólo si la primera fuera procedente, la cuantía reclamada en el presente recurso.

Respecto a la primera de las cuestiones, es reiterada la Jurisprudencia en el sentido de que la responsabilidad patrimonial del Estado deriva de la lesión producida a los particulares en sus bienes y derechos, entendida dicha lesión como un perjuicio antijurídico que los afectados no tienen el deber de soportar, por no existir causa alguna que lo justifique y queda configurada en los artículos 106 de la Constitución y 139 a 144 de la LRJAP, normas aplicables a las Entidades Locales en mérito a la previsión normativa del artículo 54 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR