STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Enero de 2003

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2003:6
Número de Recurso683/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 8/03 En la Ciudad de Valencia, a dos de Enero de dos mil tres.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 683/99, promovido por D. Eloy , contra la Resolución de 19/Abril/99 del Delegado de Personal del Ayuntamiento de Cullera, sobre nombramiento de D. Felix , en la plaza de Técnico de Educación Física, en virtud de convocatoria de 15/Julio/97, en el que han sido partes, el actor, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio García- Reyes Comino y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel García Pérez, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE CULLERA, representado por la Procuradora Dª. Celia Sin Sanchez y asistido por el Letrado D. Andrés Suárez Manteca, y codemandado D. Felix , representado por la Procuradora Dª. Encarnación Pérez Madrazo, y defendido por la Letrada Dª. Amparo Benavent Montes; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó la demanda por el codemandado Sr. Felix .

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día diecinueve de Diciembre último, habiendo continuado en días sucesivos.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de revisión jurisdiccional la Resolución de 19/Abril/99 del Ayuntamiento de Cullera, por la que se resuelve la convocatoria de concurso-oposición para la provisión de una plaza de Técnico de Educación Física, efectuada por Decreto de 15/Julio/97.

El recurrente, atendiendo a la fundamentación jurídica de su demanda, imputa a dicho proceso selectivo los siguientes vicios invalidantes:

  1. ) Modificación irregular de las Bases de la convocatoria.

  2. ) Irregular composición del tribunal calificador.

  3. ) Valoración errónea de la experiencia profesional y ausencia de motivación en las decisiones del tribunal.

Y termina postulando la anulación del proceso de selección y de la resolución que lo concluye.

SEGUNDO

La parte codemandada alega con carácter previo la inadmisibilidad del recurso por concurrir la excepción de cosa juzgada, al haber sido analizadas y resueltas en firme la totalidad de las cuestiones aquí planteadas, en la Sentencia num. 462/2000, de 4/Mayo/00, dictada por este Tribunal en el Recurso Contencioso- Administrativo num. 513/97, seguido por los trámites del procedimiento especial de amparo judicial de las libertades y derechos fundamentales, regulado en los arts. 114 a 122 de la Ley 29/98, de 13/Julio, promovido por el propio recurrente.

Esta causa de inadmisibilidad sería, caso de concurrir, apreciable incluso "ex officio iudicis", dado su carácter de orden público (Ss. TS. 21/Octubre/81, 23/Enero/87, 27/Diciembre/93, 2/Junio/94, 18/Noviembre/97, 6/Junio/98, 30/Enero/99...).

No obstante, debe ser rechazada en el caso de autos dado que, por la especial naturaleza del procedimiento jurisdiccional en el que recayó la invocada Sentencia, la revisión de los actos administrativos que se llevó a cabo en el mismo, se hizo desde la exclusiva perspectiva de la eventual vulneración de los derechos fundamentales alegados por el recurrente, pero dejó imprejuzgada, obviamente, la eventual ilegalidad de los citados actos administrativos por posibles vicios de legalidad ordinaria que son los que ahora se introducen en el presente recurso.

TERCERO

Así las cosas, y por lo que atañe a las dos primeras razones impugnatorias que alega el recurrente -modificación de las Bases e irregular composición del Tribunal- ya se desestimaron en la Sentencia num. 462/2000, por razones que, aún cuando recaídas en el proceso especial de derechos fundamentales, son igualmente válidas desde la perspectiva de la legalidad ordinaria, por cuanto ambos motivos impugnatorios no sólo no vulneraron los derechos fundamentales del actor -y así se indicó en aquella Sentencia- sino que tampoco constituyen desde la perspectiva de la legalidad ordinaria, razones suficientes para determinar la nulidad del proceso de selección.

  1. Efectivamente, y con relación a la modificación de las Bases, éstas, en su redacción inicial se publicaron en el BOP de 7/Agosto/97 y DOGV de 18/Septiembre/97, siendo posteriormente modificadas en el extremo relativo a la valoración de los conocimientos de valenciano, publicándose dicha modificación en el BOP de 6/Diciembre/97 y DOGV de 5/Diciembre/97; la...

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