STSJ Comunidad Valenciana 6534, 16 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:6534
Número de Recurso757/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6534
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LÁINEZ, Presidente, D. MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:2167/05 En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 757/03, interpuesto como parte apelante por CAMBRILLONES JOVER S.L., representada por la Procuradora Dña. Esperanza Ventura Ungo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Uno de Valencia en fecha 3 de julio de 2003, en el recurso contencioso administrativo ordinario núm. 474/2001 seguido ante dicho Juzgado.

Ha sido parte apelada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de los de Valencia se siguió recurso contencioso administrativo ordinario nº 474/2001, interpuesto por Cambrillones Jover S.L. frente a la Resolución del Conseller de Medio Ambiente de 15 de diciembre de 2000, desestimatoria del recurso de reposición formulado por dicha mercantil contra la Resolución de dicho Conseller de 28 de junio de 2000, por la que se impuso a la misma una sanción de 5.000.000 ptas. por la comisión de una infracción administrativa tipificada como grave en el art. 34 apartado 3 c) y 2 l), en relación con el apartado 2.b), de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos , y una sanción de 1.000.000 ptas. por la comisión de una infracción administrativa tipificada como grave en el art. 13.3 de la Ley 3/1989, de 2 de mayo, de la Generalitat Valenciana, sobre Actividades Calificadas .

En el expresado recurso se dictó sentencia en fecha 3 de julio de 2003 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso planteado por el Procurador D. Alberto Ventura Torres, en nombre y representación de la mercantil Cambrillones Jover S.L., contra la Resolución de la Conselleria de Medio Ambiente que consta en el encabezamiento de esta sentencia, confirmando dicha resolución en todos sus extremos por encontrarla ajustada a derecho, sin expresa imposición de costas al recurrente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase sentencia que, revocando la anterior, fuese más ajustada a Derecho, de conformidad con el suplico de la demanda.

Admitido a trámite por el Juzgado de instancia el citado recurso de apelación, se dio traslado del mismo a la contraparte, que formuló oposición, solicitando se dictase sentencia desestimatoria del mismo, con todos los pronunciamientos favorables a la Administración demandada.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el correspondiente rollo y se señaló para la votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha de precisarse, en primer lugar que, aunque la parte apelante solicita de la Sala que revoque en su integridad la sentencia de instancia, sin embargo, el recurso de apelación no contiene ninguna alegación impugnatoria dirigida a combatir los razonamientos jurídicos que contiene aquella sentencia relativos a la comisión por la actora, Cambrillones Jover S.L., de una infracción administrativa tipificada como grave en el art. 13.3 de la Ley 3/1989, de 2 de mayo, de la Generalitat Valenciana, sobre Actividades Calificadas , por ejercer dicha mercantil la actividad de fabricación de cambrillones para el calzado sin haber obtenido previamente la correspondiente licencia municipal, por lo que la ausencia de crítica de la sentencia apelada en cuanto al referido particular tiene que llevar necesariamente a la desestimación del recurso de apelación y, en consecuencia, a la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Sí ejercita la apelante, por el contrario, una exhautiva crítica de la fundamentación jurídica contenida en la sentencia de instancia relativa a los vertidos de residuos peligrosos a la red de alcantarillado, vertidos que dicha sentencia, confirmando la resolución administrativa impugnada, considera constitutivos de una infracción tipificada en el art. 34 apartado 3 c) y 2 l), en relación con el apartado 2.b), de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos .

Entre otros...

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