STSJ Comunidad Valenciana 7371, 25 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2005:7371
Número de Recurso1085/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7371
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent nº 1085/05 Recurso contra Sentencia núm. 1085 DE 2005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3369 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 1085/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-12-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 493/04 , seguidos sobre Derecho y Cantidad, a instancia de D. Carlos María , asistido del Letrado D. Alfonso García Gómez, contra FORD ESPAÑA, S.A., representado por el Letrado D. Fco. Guillem Bargues, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22-12-04 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimando en parte la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el plus de Jefe de Equipo, condenando a la empresa demandada FORD ESPAÑA, S.A. a que abone a D. Carlos María la cantidad de 1.565, 60 euros por los conceptos expresados en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 10-4-1989, con la categoría profesional de oficial 1ª , antigüedad reconocida del 27-3-1991 y salario mensual de 2.139,00 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.-Con efectos del 1-11-1992 el actor ha venido realizando funciones de Jefe de Equipo hasta enero de 2000, y percibiendo por ello el complemento salarial equivalente al 20% del sueldo base, cuyo importe en dicha mensualidad ascendió a 164,80 euros (documentos 1 y 17 a 40 de la parte actora).-TERCERO.- El actor inició excedencia voluntaria de dos años con efectos del 27-4- 2000 incorporándose al trabajo en virtud de acuerdo entre las partes con efectos del 12-4-2002 (documentos 12 y 15 de la parte actora).-CUARTO.- El 10-4-2002 la demandada y el actor suscribieron un acuerdo para la incorporación de éste al trabajo con efectos del 12-4-2002 por terminación de excedencia voluntaria, en el que se convino que además prestaría sus servicios en tres turnos, manteniéndose vigentes las demás cláusulas del contrato de trabajo que vinculaba a las partes (documento 15 de la parte actora).-QUINTO.- Tras su excedencia el actor ha sido destinado al centro de costos 3220, puesto de trabajo H7Y1, planta de carrocerías (hechos incontrovertidos y documento 14 de la parte actora.-SEXTO.- El actor ha permanecido en Incapacidad Temporal debida a enfermedad común del 18-10-2002 al 1-3-2003 y desde el 16-12- 2003, situación en la que...

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