STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Octubre de 2005
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2005:5933 |
Número de Recurso | 785/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres: !
Presidente: !
D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados: !
D. JUAN CLIMENT BARBERA D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1140/05
En la Ciudad de Valencia, a trece de Octubre de dos mil cinco.- VISTOS, por la Sección Segunda de este Tribunal, los presentes Recursos Contencioso-Administrativos acumulados núms. 463 y 785/03, promovidos por D. Mauricio , D. Silvio , Dª.
Amelia , Dª. Elena , D. Luis Antonio y D. Juan Enrique , contra las Resoluciones de 3/Enero/03 y 25/Febrero/03, del Director General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior, que desestiman sus solicitudes de reducción de jornada laboral, en el que han sido partes, los actores, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA .
Interpuestos y acumulados los presentes Recursos y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintiocho de Septiembre último.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Los recurrentes, funcionarios del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, solicitaron de la Administración la reducción de su jornada laboral de conformidad con las Directivas 93/104 y 89/391, de la Comunidad Europea y la aplicación de una jornada laboral no superior a 48 horas de trabajo, incluido el tiempo de las guardias en régimen de presencia física, en cómputo máximo de doce meses.
La Administración desestima su pretensión aduciendo que la Administración penitenciaria viene obligada a prestar asistencia sanitaria a los reclusos, según la Ley Orgánica General Penitenciaria; tal asistencia es de naturaleza permanente y continuada, lo que hace que los funcionarios deban prestar sus servicios en un régimen horario específico (art. 286.1º del Reglamento Penitenciario), y así deriva también del apartado 12º de la Resolución de 27/Abril/85 del Secretario de Estado para Administración Pública, sobre jornadas y horarios, y de las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Centros Penitenciarios; la Instrucción de 29/Junio/98, en su apartado 4º, regula la jornada y horario específicos del personal del Area Sanitaria, que vienen obligados a realizar un sistema de guardias, consideradas como horario complementario de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba