STSJ Comunidad Valenciana 6595, 10 de Octubre de 2005

PonenteLUIS JIMENA QUESADA
ECLIES:TSJCV:2005:6595
Número de Recurso1378/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6595
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación Núm. 1378/2004 (permiso de trabajo y residencia - extranjería)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NÚM. 1775 /2005 En la ciudad de Valencia, a diez de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres Don JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Don RAFAEL PÉREZ NIETO, y Don LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 1378/2004 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 188/2004, en el que han sido partes, como apelante la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALENCIA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, y como apelada Doña Alejandra , cuyo Letrado defensor Don MARTÍN JAVIER BOTEY COLLADO no ha comparecido para oponerse al recurso de apelación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS JIMENA QUESADA, que a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de septiembre de 2004, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia núm. 2, dictó Sentencia núm. 256 en el recurso contencioso-administrativo núm. 188/2004 , cuya parte dispositiva dice: <<

FALLO

ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Alejandra contra la Resolución de fecha 3.3.04 dictada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, declarando nulo y dejándola sin efecto y reconociendo el derecho de la recurrente a obtener el permiso de trabajo y residencia por cuenta ajena, solicitado en fecha 12.5.03, sin pronunciamiento en costas>>.

SEGUNDO

Por la parte apelante, Delegación del Gobierno en Valencia, se interpone en fecha 5 de octubre de 2004 recurso de apelación contra la anterior sentencia, que fue admitido por el Juzgado en providencia de 6 de octubre de 2004, dándose traslado a la contraparte, que como se avanzó en el encabezamiento no ha comparecido a través de su Letrado para oponerse a la apelación, como se declara mediante providencia de 11 de noviembre de 2004, mediante la que además se elevan las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de noviembre de 2004 se elevan los indicados autos a este Tribunal; y una vez recibidos y formados el correspondiente rollo se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de septiembre de 2005.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de apelación formulado por la Abogacía del Estado en representación de la Delegación del Gobierno en Valencia, la Sentencia núm. 256 de fecha 3 de septiembre de 2004 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Valencia, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo núm. 188/2004 .

El citado recurso contencioso-administrativo había sido iniciado por quien hoy es la parte apelada, la ciudadana nacional de Ucrania Doña Alejandra , contra la Resolución de fecha 3 de marzo de 2004 del Subdelegado del Gobierno en Valencia, mediante la que se desestimaba el permiso de trabajo y residencia solicitado el 12 de mayo de 2003, para desarrollar la actividad de dependientes y exhibidores en tiendas, almacenes, quioscos y mercadillos.

Para llegar a tal conclusión denegatoria, la citada resolución administrativa de 3 de marzo de 2004 se sustentaba en los siguientes Fundamentos de Derecho: <

Desprendiéndose del resultado de la gestión de la oferta presentada por la empresa ante el servicio público de empleo o de la certificación genérica emitida por dicho servicio público de empleo, la existencia de demandantes de empleo inscritos y capacitados, en cantidad suficiente para ocupar el puesto de trabajo ofertado por la empresa. SEXTO. El artículo 74.1.a) del mencionado RD 864/2001, de 20 de julio , contempla como causa de denegación de los permisos de trabajo iniciales por cuenta ajena que así "lo aconseje la situación nacional de empleo" circunstancia que a la vista del informe emitido por los servicios públicos de empleo, resulta debidamente acreditada en el presente supuesto>>.

Frente a tal Resolución, por la representación procesal de la Sra. Mazurkevych se interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue estimado mediante la Sentencia núm. 256 de 3 de septiembre de 2004 del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 2 de Valencia impugnada en esta fase de apelación.

SEGUNDO

No conforme con la meritada Sentencia, la parte apelante interpuso recurso de apelación en el que básicamente introduce los siguientes motivos impugnatorios: de un lado, en la sentencia de instancia no se habría interpretado correctamente el Real Decreto...

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