SAN, 11 de Octubre de 2005

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:4837
Número de Recurso903/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a once de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 903/2003, interpuesto por el procurador de los

Tribunales don Pedro Moreno Rodríguez, actuando en nombre y representación de doña Teresa, contra la resolución de 6 de junio de 2003 de la DGRN, por delegación del

Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente.

Ha sido parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 7 de octubre de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se conceda la nacionalidad española a la recurrente por reunir los requisitos legalmente establecidos.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 4 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de la resolución de 6 de junio de 2003 de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente al considerar que "no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, según el Acta de comparecencia personal del 11 de abril de 2003, no entiende bien las preguntas y su grado de integración no es bueno".

De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

- La recurrente, de nacionalidad marroquí, está casada con un ciudadano marroquí y residen en Melilla desde 1986.

- Tiene permiso de residencia legal en España desde el 30 de abril de 1986 y desde entonces de forma ininterrumpida ha obtenido la renovación de sus permisos de residencia.

- Con fecha 30 de marzo de 2000 solicitó la concesión de la nacionalidad española por residencia a la que acompañaba, entre otros documentos, de los siguientes: certificado de matrimonio con Valentín; el contrato de arrendamiento, suscrito por su esposo, de una vivienda en la ciudad de Melilla; tarjeta sanitaria; certificado de empadronamiento expedido en Melilla.

- Mediante comparecencia realizada por la interesada ante el Juez Encargado del Registro Civil de Melilla se extendió un acta (con el formato de un impreso) en la que literalmente la recurrente afirmaba que "habla castellano, que se considera adaptado a la cultura y estilo de vida españolas, país donde ejerce la profesión de S. L" (debe entenderse que se refiere a sus labores). El Juez encargado tuvo una audiencia personal con la solicitante en la que se decía "de sus contestaciones resulta, que habla el idioma castellano y se encuentra integrado en las costumbres españolas".

- La Dirección General a la vista de un informe elaborado por el Centro Superior de Información de la Defensa en el que se afirmaba que "no parece integrada en la sociedad española dado que habla deficientemente el idioma de este país. Manifiesta solicitar la nacionalidad española para poder beneficiarse de las ayudas económicas que otorga el Inserso", solicitó al Juez Encargado del Registro Civil nueva entrevista en el que se valorase la integración.

- El Juez Encargado del Registro Civil en...

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