Consulta no vinculante nº 2365-00 de Direccion General de Tributos, 18 de Diciembre de 2000

Fecha18 Diciembre 2000

El Real Decreto-Ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estimulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de dicho Real Decreto-Ley, añade un nuevo apartado 3 al artículo 36 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Su redacción actual, dada por Ley 6/2000, de 13 de diciembre (B.O.E. de 14 de diciembre), es la siguiente:

"3. La deducción también se aplicará por aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías. Se incluyen entre dichos gastos los realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet, así como los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de prestamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su "software" y periféricos asociados, incluso cuando el uso de los mismos por los empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo. Los gastos a que se refiere este apartado tendrán la consideración, a efectos fiscales, de gastos de formación de personal y no determinarán la obtención de un rendimiento del trabajo para el empleado".

La base de la deducción será el gasto soportado por el sujeto pasivo derivado de la finalidad establecida en la Ley, teniendo la consideración de gasto aquél que tenga esta misma...

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