Cuestión Vinculante nº V0603-08 de Direccion General de Tributos, 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
Normativa aplicadaTRILS RD Leg 4/2004. Arts 14-3 y 20 - TRIRNR. Arts 13 y 14 y MCDI ( OCDE) Art 11

Los préstamos participativos se encuentran regulados en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, cuya letra d) fue objeto de nueva redacción por la Disposición Adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de medidas fiscales urgentes sobre corrección de doble imposición interna intersocietaria y sobre los incentivos a la internacionalización de las empresas, en los siguientes términos:

"Artículo 20. Préstamos participativos

Uno. Se considerarán préstamos participativos aquellos que tengan las siguientes características:

  1. La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.

  2. Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que ésta no provenga de la actualización de activos.

  3. Los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil."

    El artículo 16.4 .1.a) del TRLIS, en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la prevención del fraude fiscal, dispone: "4. 1º Para la determinación del valor normal de mercado se aplicará alguno de los siguientes métodos:

  4. Método del precio libre comparable, por el que se compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación. "

    Conforme se deduce de la descripción realizada en la consulta, las operaciones realizadas con los inversores serían préstamos participativos que cumplen todos los requisitos para ser considerados como tales, de acuerdo con la normativa especial antes señalada.

    El precio libre comparable, según su definición legal, es un método de valoración de operaciones vinculadas que requiere, para que sea admisible su resultado, que la valoración asignada a esas operaciones se realice mediante la comparación del valor o precio de la operación vinculada con el valor o precio de un bien o servicio idéntico o de características similares de una operación no vinculada o controlada, realizada entre entidades independientes en condiciones de libre concurrencia, siempre que las...

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