SAN 107/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:5943
Número de Recurso136/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000136/2007seguido por demanda de FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE DE CCOO

(FCT-CCOO)contra NEWCO AIRPORT SERVICES SA Y FEDERACION ESTATAL DE COMUNICACION Y TRANSPORTE DE UGTsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 6 de julio de 2007 se presentó demanda por FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE DE CCOO (FCT-CCOO) contra NEWCO AIRPORT SERVICES SA Y FEDERACION ESTATAL DE COMUNICACION Y TRANSPORTE DE UGT sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14 de noviembre de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, practicándose en dicho acto prueba documental y testifical, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, y oponiéndose las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de prescripción.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. - El ámbito de afectación del conflicto alcanza a los aproximadamente 500 trabajadores de la empresa NEWCO AIRPORT SERVICES, S.A. procedentes de la empresa SPANAIR, que prestan servicios en los diversos centros de trabajo que la demandada tiene en diferentes CCAA del Estado.

  2. - El 1.06.2000 la empresa demandada se subrogó en la condición de empleadora del colectivo reseñado en el ordinal 1º asumiendo las condiciones laborales integrantes del contrato de trabajo.

  3. - El I Convenio Colectivo de NEWCO AIRPORT SERVICES, S.A., publicado en el BOE de fecha 20.02.2006 regula las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores.

  4. - El Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga en fecha 30.11.2004 estimó la demanda de cantidad formulada por el Sr. Juan María (correspondiente a los días 20.12.2002 y 23.01.2003) declarando acreditado que la empresa Spanair, titular del servicio antes de la subrogación acaecida con efectos desde 1.06.2000, no detraía a los trabajadores cantidad alguna por ausencia injustificada de enfermedad o indisposición siempre que no excediere de 3 días y resultase acreditado documentalmente, regulando en reglamento interno de empresa los supuestos en que procedía en el apartado relativo a la incapacidad temporal. La ST del TSJ de Andalucía con sede en Málaga confirmó esa resolución y el TS en la suya de 27.02.2007 desestimó el recurso interpuesto por la entidad mercantil por falta de contradicción.

  5. - El Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid desestimó la demanda del Sr. Marcelino sobre abono de los salarios descontados por la empresa demandada en el mes de noviembre de 2004 correspondientes a los días 3 y 4 del mismo mes.

  6. - La no detracción de haberes se mantuvo tras la subrogación dejando de abonarse dichos días en algunos casos que datan de 2002, bien en la nómina del mismo mes en que se producía la baja, bien en la del mes siguiente, y de forma escalonada en 2003, 2004, 2005, 2006 y hasta la actualidad.

  7. - El responsable de cada uno de los 26 centros de trabajo que tiene la empresa en distintos puntos de España envía ("reporta") las situaciones de absentismo y en función del momento del recibo de la comunicación se vienen produciendo estos descuentos, en el mismo mes o en el siguiente. 8.- El intento de conciliación entre las partes finalizó sin avenencia en fecha 29.06.2007.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La precedente resultancia fáctica se infiere de la prueba practicada en el acto del juicio oral -el letrado de NEWCO reconoció los documentos 1 y 2 y por CC.OO. se reconocieron los docs. 19, 20 y texto convencional-, valorada de conformidad con lo prevenido en el art. 97 del TRLPL, siendo el desglose de su correspondencia el siguiente: -el ordinal 1º, sobre ámbito de afectación de la litis, resulta de la propia demanda y de las alegaciones de la parte demandada en el acto del juicio, -no han sido controvertidos ni el acto...

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