Cuestión Vinculante nº V2287-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaIRPF: LIRPF Ley 35/2006, Arts. 6-5, 68-1-1º ; RIRPF RD 439/2007, Art. 76-1
  1. - La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), siendo el primero de ellos donde se establecen la configuración general de esta deducción que se aplica sobre "las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente".

    El supuesto de que el préstamo destinado a la financiación de la adquisición de la vivienda habitual sea otorgado por un familiar no altera el carácter de financiación ajena que incorpora todo préstamo, lo que implica que la deducción por inversión en vivienda habitual operará a medida que se vaya amortizando el importe del capital prestado, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.

    La conexión del préstamo y su destino, así como la justificación de su devolución debe acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección la valoración de las pruebas aportadas. Pudiéndose acreditar suficientemente las circunstancias expresadas anteriormente, el consultante podrá practicar la mencionada deducción.

  2. - El párrafo primero de la letra B) del artículo 7.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, dispone que "son transmisiones patrimoniales sujetas: B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos".

    Por otra parte, el número 15 del artículo 45.I.B) del citado Texto Refundido determina que "I. B) Estarán exentas: 15. Los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso los representados por pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos. La exención se extenderá a la transmisión posterior de los títulos que documenten el depósito o el préstamo, así como el gravamen sobre actos jurídicos documentados que recae sobre pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Cuestiones generales del hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico IRPF Cuestiones generales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 30 d0 Abril d0 2023
    ...se halle en vigor el último día del período impositivo. Ver, a este respecto, CDGTV n º 1780-07, de 2 de agosto de 2007, CDGTV n º 2287-07, de 29 de octubre de 2007 [j 2] y CDGTV n º 2252-09, de 8 de octubre de 2009 [j 3]. Ver también → ver: Introducción al Impuesto sobre la Renta de las P......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR