STSJ Comunidad Valenciana 7246, 18 de Noviembre de 2005

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2005:7246
Número de Recurso1375/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7246
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. C/ Sent núm. 1375/05 Recurso contra Sentencia núm. 1375/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor En Valencia, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3658/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1375/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 216/04 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Carlos Daniel asistido del Letrado D. José Barrachina Gomez, contra AIR NOSTRUM, Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A. representada por Dª Natalia Navarro Moreno, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por don Carlos Daniel contra la mercantil AIR NOSTRUM Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 345,03 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante don Carlos Daniel con D.N.I. número NUM000 , y cuyas demás cir4cunstancias constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada AIR NOSTRUM Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A., desde el 14 de septiembre de 1.999 al 1 de diciembre de 2.002 con categoría profesional de Primer Piloto, ocupando puesto de comandante nivel económico 5, según el II Convenio Colectivo de AIR NOSTRUM Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A., percibiendo un jornal, incluido prorrata de pagas extras, de 9.840,64 euros. El demandante remitió un fax a la compañía el día 20 de noviembre de 2002 comunicando su baja en la empresa por excedencia voluntaria a partir del día 2 de diciembre de 2.002 (folio 40). El Convenio Colectivo aplicable a las partes en litigio es el suscrito entre AIR5 NOSTRUM Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A. y sus trabajadores pilotos. SEGUNDO.- A la fecha de su cese en la empresa el demandante tenía devengadas y no percibidas las siguientes cantidades brutas: .Nómina de noviembre de 2.002: 9.426,92 euros. Netos: 5.433,12 euros. Diciembre de 2.003 y finiquito (pagas extras: 3.453,71 euros y compensación vacaciones: 1837,44): 9.840 euros. Total bruto: 19.266,92 euros. De esa cantidad global la empresa descontó la suma de 11.343,17 euros por "falta de preaviso", correspondiente a cincuenta días de salario, trasfiriéndose un neto de 3.929,10 euros (folio 45). TERCERO.- El hoy actor dirigió un escrito a la Jefa de Personal de la mercantil en la que se hacían constar diversas objeciones al cálculo del finiquito efectuado.

Obrando incorporado a autos a los folios 46 y siguientes se da por reproducido, debiendo descartarse por lo que al pleito interesa que en el mismo se pone de manifiesto que se disfrutaron 15 días de vacaciones y no 16 y que se preavisó no con diez días sino con doce. A la vista de la reclamación efectuada la empresa efectuó un recálculo tanto de las "vacaciones a compensar" elevando al cuantía de 2.071,71 euros, como del descuento por falta de preaviso que cuantificó en 10.889,45 euros resultando una cantidad bruta a favor del demandante de 869,95 euros y neta de 854,92 euros (folio 89) efectuando la correspondiente...

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