SAN, 13 de Junio de 2007
Ponente | DIEGO CORDOBA CASTROVERDE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2007:2692 |
Número de Recurso | 463/2005 |
SENTENCIA
Madrid, a trece de junio de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del
presente recurso contencioso-administrativo numero 463/2005, interpuesto por la Procuradora de
los Tribunales doña Francisca Amores Zambrano, actuando en nombre y representación de D.
Jesús Manuel, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, por delegación del Ministerio de Justicia de 25 de agosto de 2005, por la que se denegó
la solicitud de nacionalidad por residencia al recurrente al no haber justificado suficientemente
buena conducta cívica. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el
Abogado del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 18 de enero de 2006 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida estimando la concurrencia del requisito de la buena conducta cívica del recurrente y, por lo tanto, declarando el derecho del mismo a la obtención de la nacionalidad española.
La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 12 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.
El presente recurso se impugna la resolución del Ministerio de Justicia, DGRN, de 25 de agosto de 2005, por la que se denegó la solicitud de nacionalidad por residencia al recurrente al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica dado que "tiene antecedentes de fecha 4-4-2002 por robo".
El recurrente, de nacionalidad colombiana, aduce que las actuaciones penales que se mencionan en la resolución impugnada terminaron por Auto de sobreseimiento provisional y archivo de la causa por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito, sin que pueda quedar supeditada la calificación de su conducta a la imputación realizada por terceros a las subsiguientes actuaciones para aclarar los hechos con un resultado negativo, pues lo contrario implicaría una flagrante vulneración de la presunción de inocencia.
Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.
Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración (art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos...
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STS, 25 de Enero de 2011
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