STSJ Murcia 596/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:513
Número de Recurso507/2007
Número de Resolución596/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Lorenzo , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 6 de octubre de 2006, dictada en proceso número 0398/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Lorenzo frente a Ferroatlántica SLU; Fertiberia SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. D. Lorenzo vino prestado servicios para la empresa Fertilizantes Enfersa, S.A." (actualmente denominada "Ferroatlántica, S.L.U.") en el centro de ajo de Escombreras (Cartagena), con una antigüedad de 5 de octubre de 1964, categoría profesional de jefe de negociado 1° (nivel 6) y salario diario de 69,21 euros incluida la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO. En virtud de los expedientes de regulación de empleo números 125/93 y (93, aprobados por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 5 de mayo de )3, laempresa demandada "Fertilizantes Enfersa, S.A." (actualmente denominada Ferroatlántica, S.L.U.") procedió a extinguir en fecha 17 de septiembre de 1.993 la relación laboral de D. Lorenzo . TERCERO. Por sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictadas en fechas 12 de mayo de 2001 y 1 de junio de 2001 , confirmadas por las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en fechas 12 de mayo de 2004 y 20 de octubre de 2004 , se decretaba la nulidad de los Expedientes de Regulación de Empleo a que se refiere el ordinal segundo de los hechos probados. CUARTO. D. Lorenzo fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictada en a 17 de mayo de 1995. QUINTO. D. Lorenzo falleció en fecha 10 de febrero de 2004. SEXTO. En virtud de escritura pública de 19 de octubre de 1.993 la empresa "Fertilizantes Enfersa, S.A." aportó a "Fertiberia, S.A." sus terrenos e instalaciones en el Valle de Escombreras. A la fecha de la referida transmisión el centro de trabajo se encontraba cerrado y sin actividad alguna, estando, a esa fecha, extinguidos los contratos de trabajo de todos los trabajadores. En virtud de la misma escritura se aportaron otras fábricas de fertilizantes que sí tenían y todavía tienen actividad empresarial (hecho no controvertido). SEPTIMO. En fecha 2 de octubre de 2006 el Fondo de Garantía Salarial presentó escrito ante Juzgado mediante el cual se alegaba la excepción de falta de legitimación pasiva, desistiendo, en base a tales alegaciones, la parte actora respecto de sus pretensiones frente al referido organismo. SÉPTIMO. El demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Lorenzo , actuando nombre y representación de la herencia yacente de D. Lorenzo , debo absolver y absuelvo a absuelvo a las empresas codemandadas, "Fertiberia, S.A." y Ferroatlántica, S.L.U.", de las pretensiones deducidas en su contra. Se tiene por desistida a la parte actora de su acción frente al Fondo de Garantía Salarial".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Grau Ripoll, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Gonzalo Rincón Serrano, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte actora presentó demanda, solicitando: "Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos que se acompañan se digne admitirlo, tenga por interpuesta, en tiempo y forma, demanda ejercitando la acción de reclamación de cantidad por mejoras a la Seguridad Social, contra la empresa "Ferroatlantica, S.L.U.", contra la empresa Fertiberia S.A. y contra el Fondo de Garantía Salarial y previos los trámites procesales oportunos, señale día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, y, en su caso, tras la tramitación del oportuno juicio verbal laboral, se dicte sentencia estimatoria íntegramente de la presente demanda condenando a las demandadas al pago de la cantidad total adeudada de 15.025'00 €, más el diez por ciento anual por mora, más los intereses legales y las costas del presente proceso".

Posteriormente, en el acto del juicio trató de precisar esta genérica expresión, solicitando la aplicación del convenio colectivo de la empresa "Fertiberia" y, subsidiariamente, de "Enfersa".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme...

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