STSJ Comunidad Valenciana 3530/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:7401
Número de Recurso1176/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3530/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENASFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELLMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ

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Rec.c/sent.nº1176/2005

Recurso contra Sentencia núm. 1176/2005

lma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diez de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3530/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 1176/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 363/03 , seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de Dª Antonia, asistida del Letrado D. José Carmona Serrano, contra Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana, asistido del Letrado D. Juan Blasco Pesudo y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de Febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Antonia, contra la Generalitat Valenciana (Consellería de Sanitat), debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar al actor la cantidad de 722'6 euros en concepto de antigüedad por el periodo que va desde 1-3-02 hasta el 22-7-03.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Antonia prestó sus servicios con la categoría profesional de Pinche de Cocina, como personal laboral temporal de la Consellería demandada, ininterrumpidamente desde el 7-5-1992 hasta el 22-7-03 en que fue declarada afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual; y ello en virtud de los siguientes contratos de trabajo de duración determinada celebrados al amparo de los Real Decreto 2104/1984 . -Desde 7-5-1992 hasta 15-3-1994, interinidad para sustitución de personal no sanitario con derecho a reserva de plaza. - Desde 16-3-1994 hasta 22-7-03, contrato laboral temporal en plaza vacante. SEGUNDO.- El artículo 5. Apartado 1. A) del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana regula la retribución de los trienios, estableciendo que esta será según los distintos grupos profesionales. Disponiendo a continuación que los efectos económicos de los trienios se producirán a partir del primer día del mes siguiente en que se perfeccionen. Y, estableciendo en su apartado 2, que: "Los derechos reconocidos en la Ley 70/1978 , en cuanto al reconocimiento de los servicios prestados, en cualquier Administración a efectos de trienios y demás derechos, serán de aplicación a todo el personal que preste servicios de carácter permanente en régimen de contratación laboral en la Generalidad Valenciana, en las mismas condiciones en que dichos derechos se aplican al personal funcionario". TERCERO.- La parte actora no tiene reconocido ningún trienio, ni percibe cantidad alguna por este concepto. De tener derecho a percibir trienios y computarse todo el tiempo de servicios prestado para la demandada le correspondería la cantidad de 722'6 euros, correspondiente al periodo limitado en el acto del juicio de 1-3-02 a 22-7-03. CUARTO.- Que en fecha 12-3-02 la parte actora formuló reclamación previa que no consta haya sido desestimada de forma expresa. QUINTO.- Que el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 17-5-04 , estimando el recurso de casación interpuesto por el sindicato CCOO contra la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 7-3-3 , en materia de Conflicto Colectivo, declaró "el derecho del personal laboral temporal al servicio de la Generalitat Valenciana a ser retribuido por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, en función de los trienios que cumpla en cada momento a lo largo de una relación laboral no interrumpida. SEXTO.- Que la cuestión debatida afecta a un total de 1.651 trabajadores temporales de un total de 2.523 puestos de trabajo de naturaleza laboral".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada de la Generalidad Valenciana, la sentencia que estimando la demanda condena a la recurrente a abonar a la actora la cantidad de 722,6 euros, en concepto antigüedad por el periodo que va desde el 1-3-02 al 22-7-03. El recurso se articula en un solo motivo, en el que con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción, de lo establecido en la Disposición...

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