STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Enero de 2002

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2002:915
Número de Recurso1/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación nº 01/47/2001 SENTENCIA Nº 112 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de enero de dos mil dos. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rrollo 47/2.001, interpuesto por lal Procuradora Dña. María Paz Aparisi Muñoz, en nombre y representación del Ayuntamiento de Quart de Poblet, contra la sentencia de 10 de julio de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Valencia, en autos de recurso contencioso-administrativo nº

241/2000. Habiendo sido parte en autos como apelada, Dña. Clara , representada por la Procuradora Dña.

Constanza Aliño Díaz-Teran.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada, literalmente, dice: "Que debo estimar y estimo el recurso planteado...contra la Resolución del Excmo Ayuntamiento de Quart de Poblet de fecha 19 de julio de dos mil, declarando nula dicha resolución, sin exprsa imposición de costas al recurrente"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del Ayuntamiento de Quart de Poblet, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2.001, teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Quart de Poblet, de 19 de julio de 2.000, desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación nº 417/99 del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, importe 12.422.911 ptas; dicha liquidación traía causa de la constitución mediante escritura de 14 de mayo de 1999 de la mercantil Sociedad Hermanos Cubells Gimeno, S.L., en la que los socios desembolsaron integramente el valor de todas las participaciones mediante la aportación de la unidad empresarial de la que era titular la Comunidad de Bienes "Hermanos Cubells Gimeno C.B", y de la que formaban parte un terreno y las 15 naves industriales en él construídas.

SEGUNDO

En la referida escritura de constitución los otorgantes Dña. Clara y D. Gaspar , dicen que son únicos miembros y titulares por mitad, de la comunidad de bienes, que gira bajo la denominación de "Hermanos Cubells Comunidad de Bienes", que es a su vez titular de la empresa en funcionamiento dedicada al arrendamiento de inmuebles, y que tiene afectado para el desarrollo de su actividad mercantil, un terreno en término de Quart de Poblet, dentro de cuyo perímetro existen construidas un grupo de 15 naves industriales, el mencionado solar fue adquirido por mitades indivisas por los referidos otorgantes, por adjudicación en la herencia de su padre, las naves fueron construidas por los Sres Gaspar Clara , también por mitad, y en cuanto a Dña. Clara a expensas de la sociedad conyugal formada con D. José , habiendo declarado la obra nueva concluída mediante escritura de 22 de septiembre de 1998. Los socios desembolsaron integramente el valor de todas las participaciones, respectivamente suscritas mediante la aportación a la Sociedad del pleno dominio de la empresa (dispositivo primero de la escritura), con todos los elementos que componen su activo y pasivo, y muy especialmente con el bien inmueble descrito, afecto al desarrollo de la actividad mercantil de la expresada comunidad de bienes.

Hermanos Cubells Gimeno C.B. desde su constitución, presentó en el Registro Mercantil los libros:

Diario, Inventario y Balances, correspondientes a los ejercicios 1994 a 1999, que se legalizaron el mismo día de su presentación dentro de plazo (certificación del Registro Mercanil de Valencia de 9 de febrero de 2.001; igualmente consta acreditado que se dio de alta en Licencia Fiscal epígrafe 9990 -serv. no clasificados- en junio de 1987; y presentó alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, epígrafe 861.2 (alquiler locales industriales) con fecha de inicio 01/01/92.

La Sentencia apreciaba que la mercantil "HERMANOS CUBELLS GIMENO, S.L." se había constituído mediante la aportación no dineraria de una unidad empresarial consistente en la Comunidad de Bienes "Hermanos Cubells C.B."; formando los inmuebles aportados parte de dicha unidad empresarial; y que dicha operación se encuadraba en las definidas en los artículos 97 y 108 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, y era por tanto de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título VIII , Capítulo VIII de dicha Ley.

TERCERO

La Corporación apelante alega que la sentencia incurre en incongruencia omisiva, por no haber analizado o examinado la problemátca sobre la inexistencia de "entidad" que ejecute el acto de aportación no dineraria, y el quebrantamiento de los Reglamentos Notarial e Hipotecario en cuanto el Notario actuante no solicitó la información previa del Registro de la Propiedad. En la apelación insiste en estos motivos de oposición, y que producida la disolución de la comunidad de bienes falta uno de los presupuestos del art. 97.3 de la ...

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