STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Julio de 2005

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2005:5321
Número de Recurso1266/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO RECURSO Nº 1266/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 959 /2005 ILMOS. SRS:

Presidente Don Edilberto J. Narbón Laínez Magistrados Doña Desamparados Iruela Jiménez D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia a 29 de julio de dos mil cinco.

Vistos los recursos interpuestos por D. Clemente , representado por Doña Rosa Úbeda Solano y asistido por letrado, contra desestimación presunta por la Conselleria de Sanidad y Consumo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el actor el 7 de noviembre de 2001, fundamentada en daños personales sufridos -hepatitis C- como consecuencia de intervención quirúrgica en la Clínica Mare Nostrum de San Juan de Alicante.

Ha sido parte demandada la Generalitat Valenciana, representada y asistida por letrado de su servicio jurídico.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que se verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando el acto presunto impugnado y, estimándose la reclamación, se condene a la Conselleria de Sanidad y Consumo a indemnizar al actor por un montante de 120.683,23 euros.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara el mismo por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día uno de mayo, teniendo lugar la misma el citado día y sucesivos.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el actor en el Registro de la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana el 7 de noviembre de 2001; reclamación fundamentada por el actor en que contrajo la enfermedad de "Hepatitis C" como consecuencia de la hospitalización e intervención quirúrgica por hemorroides grado III, el día 14 de septiembre de 1996, en la clínica concertada con el Servicio Valenciano de Salud Mare Nostrum de San Juan (Alicante).

Previamente a entrar en el fondo del asunto procede considerar el alegato de la Administración demandada sosteniendo la extemporaneidad de la reclamación que fundamenta invocando el artículo 142.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

A este respecto, de los datos obrantes en el expediente resulta lo siguiente:

El ingreso e intervención quirúrgica en la Clínica Mare Nostrum se produjo el 12 de septiembre de 1996, dándose de alta al intervenido el 14 de septiembre de 1996. El 20 de febrero de 1997 figura indicado en la "hoja de evolución" del Hospital General de Elda "hepatitis aguda probablemente" (folio 465 del expediente).

Si bien obra fotocopia de documentación de la empresa empleadora "BRODERIE MANUFACTURAS, S.L.", sobre baja...

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