SAP Valencia 51, 8 de Marzo de 2003

PonentePURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
Número de Resolución51
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

ROLLO DE APELACIÓN 46/2003

AUTO Nº 51

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE:

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS:

Doña Purificación Martorell Zulueta

Don José Luis Vera Llorens.

En la ciudad de Valencia, a 8 de marzo de 2003.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra EL AUTO de 18 de septiembre de 2002, dimanante de autos de juicio verbal sobre resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio número 429/2001, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de XÀTIVA - Valencia.

Ha sido parte en el recurso, como APELANTE EL DEMANDANTE DON A. representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA JOSÉ DIEGO VICEDO bajo la dirección letrada de DON AMADEO PLA y como parte APELADA la entidad demandada S.H.B. S.L. representado por el Procurador de los Tribunales DON JUAN SANTAMARÍA BATALLER, bajo la dirección letrada de DON JOSÉ LUIS GUTIERREZ ARNAU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto de 18 de septiembre de 2002 contiene la siguiente parte dispositiva: " DISPONGO: Tener por enervada la acción ejercitada en la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, archivándose las presentes actuaciones, todo ello sin imposición de costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se alzó la representación de la parte actora - folios 79, 86 y los siguientes de las actuaciones -, quien impugnó el pronunciamiento que sobre costas de la primera instancia se contiene en la resolución apelada, sobre la base de los argumentos que se contienen en el escrito de interposición del recurso de apelación por no ser de aplicación el contenido del artículo 395.1 LEC 1/2000, por ser de aplicación el contenido del artículo 394,1 del referido cuerpo legal, en atención a los antecedentes que expuso, solicitando del tribunal se condene a la entidad demandada al pago de las costas de la primera instancia.

La parte apelada se opuso al contenido del recurso de apelación - folio 104 y los siguientes de las actuaciones - y de las alegaciones adversas, pues indicó - en síntesis - que su representada no había procedido de mala fe por el hecho de solicitar el beneficio de la justicia gratuita, no compartiendo los argumentos expresados de contrario en los que funda su pretensión de la condena en costas de la instancia así como otros argumentos relativos a la relación arrendaticia entre las partes, solicitando la confirmación de la resolución recurrida con imposición de las costas procesales de la alzada a la parte recurrente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Valencia, se acordó señalar la audiencia del 3 de marzo de 2003 para la deliberación y votación, que se verificó, quedando seguidamente las actuaciones para el dictado de la oportuna resolución.

CUARTO

Se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

e aceptan los de la resolución apelada en lo que no se oponga al contenido de la presente resolución.

PRIMERO

El auto recurrido razona en materia de costas procesales que: "En cuanto a las costas procesales causadas en aplicación de analógica de lo dispuesto en el art. 395.1º de la LEC., no se imponen a la parte demandada."

Quiere destacar la Sala - a los efectos de la argumentación que se expondrá a continuación - que la única cuestión sometida a la consideración del tribunal en esta alzada es precisamente la relativa al pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, sin que, en consecuencia, puedan entrarse a valorar otros pronunciamientos relativos a la dinámica de la relación arrendaticia entre las partes, que exceden del ámbito del presente recurso, teniendo declarado al efecto el Tribunal Constitucional en sentencia 19/92 de 14 de febrero, que "... el recurso de apelación delimita la pretensión concreta de la 2ª instancia, con la previsión de los temas o puntos que plantea, que enmarcan y predeterminan el alcance de la decisión del juez superior, fuera de lo cual no puede actuar éste agravando la situación del apelante, salvo que frente a la pretensión del mismo se hayan sostenido otras pretensiones de la otra participante (STC 15/97) dentro de cuyos límites objetivos y subjetivos de las pretensiones de ambas partes, apelante y apelado, ha de quedar delimitada la actividad decisoria del órgano "ad quem", quien no podrá agravar más la situación del recurrente de lo que estaba en 1ª instancia" y añade que dicha prohibición se erige, pues, en una garantía consistente en que los pronunciamientos de la sentencia apelada, no impugnados por ninguno de los litigantes han de quedar fuera de la función revisora del órgano judicial de 2ª instancia, de tal forma que el apelante queda a salvo de la posibilidad de que la sentencia de apelación exceda de los limites en que formula su recurso, y en consecuencia, que éste no servirá de cauce para que los pronunciamientos de la sentencia que le sean favorables, se revoquen en su perjuicio (ver SSTC 84/85, 242/88, 279/94, y 3/96)."

SEGUNDO

En relación con la cuestión controvertida, tiene declarado este Tribunal en Auto de 19 de octubre de 2002 (Rollo 555/2002) que:

" ...El apartado 4 del artículo 22 de la vigente LEC 1/2000 - como ocurriera con el tenor del precedente artículo 1563 LEC 1881 - nada dice sobre el pronunciamiento en costas cuando tiene lugar la enervación de la acción de desahucio. Esta situación, en el marco de la normativa precedente, dio lugar a diversas posiciones jurisprudenciales en relación con la cuestión del pronunciamiento en costas del auto enervatorio en el ámbito de la LAU, mayoritariamente tendentes a la imposición de las mismas al...

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