STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Marzo de 2003
Ponente | MARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL |
ECLI | ES:TSJCV:2003:2058 |
Número de Recurso | 2328/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número 2.328/1.998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 277/2.003 Ilmos. Sres.
Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a doce de marzo de dos mil tres.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 2.328 de 1.998, interpuesto por Doña Fátima , representada y defendida por el Letrado Don José Romualdo García Pla, contra Resolución del Conseller de Sanidad de fecha 25 de junio de 1.998 por la que se desestimaba recurso ordinario formulado por la actora contra Acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante de fecha 14 de mayo de 1.997 por el que se le denegaba autorización para la apertura de Oficina de Farmacia en el Municipio de Orihuela; habiendo sido parte, como demandadas, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad; y Doña María Luisa , representada por el Procurador Don Sergio Llopis Aznar, Doña Edurne , representada por el Procurador Don Salvador Vila Delhom, y Doña María , representada por el Procurador Don Sergio Llopis Aznar.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Antecedentes de hecho
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se revocase y dejase sin efecto la resolución impugnada y se reconociese su derecho a la apertura de una nueva Oficina de Farmacia en Orihuela, zona PLAYA000 según plano, al amparo del artículo 3.1°.b) del Real Decreto 909/1.978 de 14 de abril.
El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.
Doña María Luisa , Doña Edurne y Doña María contestaron a la demanda mediante escritos en los que terminaban suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de marzo de 2003, en el que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos de Derecho
El artículo 3.1 del Real Decreto 909/1978 de 14 de Abril, por el que se regula el establecimiento, transmisión o integración de las oficinas de Farmacia, después de establecer que "el número total de Oficinas de Farmacia para la dispensación al público de especialidades farmacéuticas en cada Municipio no podrá exceder de una por cada cuatro mil habitantes", con carácter excepcional permite, en su Apartado b), la apertura de una de tales Oficinas "cuando la que se pretenda instalar vaya a atender a un núcleo de población de, al...
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